Pedir una excedencia voluntaria es una de las formas que tiene un trabajador de pausar su contrato sin perder el vínculo con la empresa. No hay despido ni renuncia: la relación laboral se interrumpe temporalmente y, al finalizar el plazo, el trabajador mantiene preferencia para reincorporarse.

Ahora bien, el proceso tiene una serie de requisitos y plazos fijados por ley. Estas presentan, asimismo, algunas consecuencias que afectan al paro y a la cotización y que es mejor conocer de antemano.

Esta guía reúne lo que dispone el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores acerca de la excedencia voluntaria: quién tiene derecho a pedirla, cuánto puede extenderse, cómo se solicita y qué sucede con el puesto de trabajo cuando acaba.

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¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo que un empleado solicita por voluntad propia, sin que medie ninguna causa justificada frente a la empresa. Durante la excedencia no se percibe salario ni computa como actividad laboral y, salvo acuerdo en sentido contrario, tampoco se cotiza a la Seguridad Social.

A diferencia de otras suspensiones del contrato, no hace falta esgrimir un motivo: el trabajador decide tomarse un tiempo fuera y la ley le respalda, siempre que cumpla unos requisitos mínimos.

Diferencia entre excedencia laboral y forzosa

La excedencia forzosa se concede por causas tasadas: el ejercicio de un cargo público o sindical que impida acudir al trabajo, por ejemplo. En ese caso, el tiempo en excedencia sí computa a efectos de antigüedad y el puesto queda reservado.

La excedencia voluntaria funciona al revés: no hace falta justificar ningún motivo, pero el trabajador pierde la reserva del puesto y solo conserva un derecho preferente al reingreso.

¿Es lo mismo pedir excedencia que baja voluntaria?

No. En la baja voluntaria el contrato se extingue de forma definitiva: el trabajador deja la empresa y no vuelve. En la excedencia voluntaria el contrato se suspende, no se rompe y existe la posibilidad de reincorporarse cuando termina el plazo.

La diferencia entre ambas figuras está en la intención del trabajador. Si piensa regresar, la excedencia conserva el vínculo. Si la idea es dejar la empresa de forma definitiva, lo que corresponde es la baja voluntaria.

La excedencia voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores

Todas las excedencias se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 2 se dedica, en concreto, a la voluntaria. Dice textualmente:

   El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 46.2

Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones (reducir la antigüedad exigida o ampliar la duración máxima), pero nunca pueden empeorar lo que fija el Estatuto.

¿Qué requisitos necesito para pedir una excedencia?

Antes de pedir la excedencia, hay que revisar si se cumplen los dos requisitos que la ley exige: de antigüedad y de periodo de carencia, con plazos mínimos establecidos. El Estatuto solo fija esos con carácter general, sin perjuicio de lo que añada el convenio aplicable.

¿Cuánta antigüedad se necesita?

Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa. No cuenta el tiempo trabajado en empresas anteriores ni periodos de prueba en otro puesto: el año se computa dentro de la misma relación laboral.

¿Cuánto tiempo hay que esperar entre una excedencia y otra?

El Estatuto fija un plazo de carencia de cuatro años desde que termina una excedencia voluntaria hasta que se puede solicitar la siguiente. Este plazo se cuenta desde la fecha de reincorporación efectiva, no desde la fecha de solicitud.

Requisitos de la excedencia voluntaria según el artículo 46 ET

Requisito Condición
Antigüedad mínima 1 año
Duración mínima 4 meses
Duración máxima 5 años
Carencia entre excedencias 4 años
Reserva del puesto No, solo derecho preferente

¿Qué tipos de excedencia voluntaria existen?

No todas las excedencias voluntarias responden al mismo motivo. El Estatuto contempla varios supuestos y cada uno tiene sus particularidades sobre cómo se solicita y qué ocurre al finalizar.

Por interés particular

Es la modalidad más común. El trabajador no tiene que justificar ningún motivo. Estudiar, un proyecto propio, tomarse un respiro o querer cambiar de aires, el motivo de la excedencia es indiferente.

Por incompatibilidad (empleo público)

Se aplica cuando el trabajador accede a un empleo público y necesita compatibilizar ambas situaciones. El procedimiento es el mismo que el de la excedencia por interés particular, aunque algunos convenios la regulan como supuesto independiente, con plazos distintos a los generales.

Excedencia voluntaria incentivada o pactada

No está recogida como tal en el Estatuto, sino que surge de un acuerdo entre empresa y trabajador que mejora las condiciones legales mínimas: mayor duración, reserva del puesto garantizada o mantenimiento de algún beneficio. Eso sí, mejor que quede por escrito. De lo contrario, se aplican las condiciones generales del artículo 46.

¿Cuánto tiempo se puede estar en excedencia voluntaria?

El plazo mínimo es de cuatro meses y el máximo de cinco años. Dentro de ese margen, es el trabajador quien decide la duración al presentar la solicitud, sin que la empresa pueda imponer un plazo distinto al pedido, salvo que el convenio establezca límites propios.

¿Se puede prorrogar?

El Estatuto no reconoce un derecho automático a prorrogar la excedencia una vez concedida. Lo normal es que, si el trabajador quiere ampliar el plazo, lo solicite antes de que termine el periodo inicial y la empresa decida si lo acepta, salvo que el convenio colectivo regule expresamente esta posibilidad.

Cómo solicitar una excedencia voluntaria en el trabajo

No hay un modelo oficial de solicitud, pero es aconsejable seguir un proceso ordenado que deje rastro de la petición y de la contestación de la empresa.

01

Comprueba que cumples los requisitos: un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra excedencia en los últimos cuatro años

02

Presenta la solicitud por escrito: indicando la fecha de inicio, la duración solicitada y el motivo, si quieres hacerlo constar

03

Pide acuse de recibo: una copia sellada o un correo de confirmación evita discusiones posteriores sobre la fecha de la petición

04

Espera la respuesta de la empresa: si cumples los requisitos legales, la empresa no puede negarse a concederla

05

Guarda toda la documentación: la necesitarás tanto para solicitar el reingreso como para acreditar tu situación ante terceros

Modelo de solicitud de excedencia voluntaria

Esta plantilla sirve de guía con los datos mínimos que ha de incluir toda solicitud de excedencia voluntaria. Puedes adaptarla al convenio de tu empresa o a sus formularios internos, si los tiene.

SOLICITUD DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

En [ciudad], a [fecha]

A la atención de: [nombre del responsable / departamento de RR. HH.]
Empresa: [nombre de la empresa]

Quien suscribe, [nombre y apellidos del trabajador/a], con DNI/NIE [número], con antigüedad en la empresa desde el [fecha de ingreso] y categoría profesional de [puesto],

EXPONE

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo los requisitos de antigüedad exigidos, solicita acogerse a una excedencia voluntaria.

SOLICITA

- Fecha de inicio de la excedencia: [fecha]
- Duración solicitada: [periodo, entre 4 meses y 5 años]
- Fecha prevista de finalización: [fecha]

Quedo a la espera de confirmación por escrito de la concesión de la presente solicitud.

Atentamente,

[Firma del trabajador/a]

Recibí (sello y firma de la empresa):
[Firma y fecha de recepción]

Modelo de solicitud de excedencia voluntaria
Coverflex

Este modelo no sustituye lo que disponga tu convenio colectivo. Hay convenios que incluyen formularios propios o exigen un preaviso concreto que hay que cumplir antes de presentar la solicitud.

¿Cuánto tiempo antes hay que avisar para pedir una excedencia?

El Estatuto no fija un plazo general de preaviso para la excedencia voluntaria, a diferencia de lo que ocurre con la baja voluntaria. En la práctica, muchos convenios colectivos sí lo establecen, con plazos que suelen rondar los 15 o 30 días antes de la fecha de inicio deseada.

¿Puede la empresa negar una excedencia voluntaria?

Si el trabajador cumple los requisitos de antigüedad y carencia, la empresa no puede negarse a conceder la excedencia voluntaria: es un derecho reconocido por ley, no una concesión discrecional.

¿Cuándo te pueden negar una excedencia?

La negativa solo es legítima cuando falta alguno de los requisitos legales: no se ha cumplido el año de antigüedad, no han pasado los cuatro años desde la excedencia anterior,o la solicitud no respeta algún límite adicional que fije el convenio colectivo aplicable. Fuera de esos casos, una denegación puede impugnarse ante la jurisdicción social.

¿Qué derechos tengo durante una excedencia?

Durante la excedencia voluntaria, el contrato queda en suspenso. Eso repercute en varias cuestiones de la relación laboral que es recomendable tener presentes antes de pedirla.

  • No hay percepción salarial: la empresa no paga nómina mientras dura la excedencia.

  • No hay obligación de prestar servicios: el trabajador queda liberado de acudir al puesto de trabajo.

  • La cotización a la Seguridad Social se interrumpe, salvo que se opte por un convenio especial (se explica en el siguiente apartado).

  • El acceso a los beneficios de retribución flexible se suspende, al estar financiados con el salario bruto.

  • El tiempo en excedencia no computa como antigüedad a efectos de futuros derechos laborales.

¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social?

No, salvo que el trabajador opte por un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando por su cuenta. Durante la excedencia voluntaria no hay obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni, en principio, del trabajador.

¿Qué excedencias dan derecho a la reserva del puesto de trabajo?

La excedencia voluntaria no incluye reserva de puesto. El trabajador conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan en el momento de solicitar la reincorporación.

La reserva íntegra del puesto sí se aplica a otras excedencias: la forzosa por cargo público o sindical y la de cuidado de hijos o familiares durante el primer año, que se amplía a los dos primeros años cuando se trata de una familia numerosa.

¿Cómo se produce la reincorporación tras la excedencia voluntaria?

Al no existir reserva del puesto, la reincorporación no es automática. El trabajador debe solicitarla expresamente y la empresa la resuelve en función de las vacantes disponibles en ese momento.

¿Cuándo hay que solicitar el reingreso?

El Estatuto no fija un plazo concreto, de modo que hay que acudir al convenio colectivo aplicable o, si existe, al acuerdo suscrito al conceder la excedencia. Lo recomendable es solicitarlo con antelación suficiente a la fecha de finalización, por escrito y dejando constancia de la fecha de la petición.

¿Qué pasa si no hay vacante disponible?

Si no existe ninguna vacante de igual o similar categoría en el momento de pedir el reingreso, la empresa no está obligada a reincorporar al trabajador de inmediato. El derecho preferente se mantiene y debe activarse en cuanto surja una vacante compatible, aunque esto puede alargar la espera de forma indefinida si la empresa no genera ese tipo de puestos.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria

¿Qué pierdes al pedir una excedencia?

Durante la excedencia voluntaria se deja de percibir salario, se suspende la cotización a la Seguridad Social salvo convenio especial, se pierde la reserva del puesto (solo queda un derecho preferente al reingreso) y el acceso a los beneficios de retribución flexible financiados con el salario bruto.

¿Puede una empresa negar una excedencia voluntaria?

No, si el trabajador cumple los requisitos legales: al menos un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra excedencia en los últimos cuatro años. Fuera de esos casos, la empresa sí puede denegarla.

¿Qué es mejor, pedir excedencia o baja voluntaria?

Depende de si hay intención de volver. La excedencia suspende el contrato y permite reincorporarse después; la baja voluntaria lo extingue de forma definitiva. Si existe alguna posibilidad de regresar a la empresa, la excedencia es la opción que mantiene esa puerta abierta.

¿Cuánto tiempo se puede estar en excedencia voluntaria?

Entre 4 meses y 5 años, según lo que solicite el trabajador dentro de ese margen. Una vez concedida, no existe un derecho automático a prorrogarla más allá del plazo inicial.

¿Qué puedo hacer si estoy de excedencia y no quiero volver?

Nada obliga a solicitar el reingreso. Si no se pide la reincorporación dentro del plazo establecido por el convenio o el pacto firmado, se suele entender que el trabajador renuncia a su puesto y el contrato queda extinguido de forma definitiva, de forma similar a una baja voluntaria.

¿Se puede trabajar en otro sitio durante una excedencia?

Por norma general, sí: al estar suspendido el contrato, el trabajador recupera libertad para trabajar en otra empresa. El límite aparece si existe un pacto de no competencia en el contrato original o si la nueva actividad supone competencia desleal frente a la empresa de origen.

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