Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la medida que permite a una empresa suspender los contratos o reducir la jornada de sus trabajadores de forma temporal, sin despedirlos. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se puede aplicar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por fuerza mayor.
Durante la suspensión o la reducción, la persona afectada puede acceder a la prestación por desempleo. Ahora buen, durante su popularización en la pandemia de la COVID, no son pocas las dudas que han surgido al respecto.
En este artículo analizaremos todos los aspectos de este procedimiento legal: qué es un ERTE, en qué se diferencia de un ERE, los tipos de ERTE, cuánto puede durar, cómo se tramita, cuánto se cobra y si el ERTE consume paro.
¿Qué es un ERTE?
La sigla ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es el procedimiento que recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para que una empresa suspenda temporalmente los contratos de parte o de toda su plantilla, o reduzca su jornada, cuando atraviesa una situación que se espera pasajera.
El matiz está en "temporal": el contrato no se extingue y, cuando concluye la medida, la persona recupera su puesto y su jornada. El Estatuto distingue dos grandes vías para aplicarlo:
Por ejemplo, hay causa económica si la empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas, que se da cuando durante dos trimestres consecutivos cada uno queda por debajo del mismo trimestre del año anterior.
Si quieres repasar cómo afecta la suspensión a tu relación laboral, tienes más información en nuestra guía sobre el contrato de trabajo.
Diferencia entre ERTE y ERE
La diferencia principal es qué pasa con el contrato. El ERTE suspende o reduce de forma temporal y el vínculo laboral continúa. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto y extingue los contratos de forma definitiva.
Tipos de ERTE
Se suele atender a dos criterios: la causa que lo justifica y el efecto sobre la persona trabajadora.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
Es el ERTE que decide la empresa cuando atraviesa dificultades de carácter temporal. Las causas económicas son las que acabamos de ver.
Las causas técnicas, organizativas y de producción se definen de forma parecida en el artículo 51 del Estatuto: cambios en los medios o instrumentos de producción, en los sistemas y métodos de trabajo o en la demanda de los productos o servicios. Exige un procedimiento con periodo de consultas, que verás más abajo.
ERTE por fuerza mayor
Se aplica cuando un hecho imprevisible y ajeno a la empresa impide trabajar. El artículo 47 recoge los impedimentos derivados de decisiones de la autoridad, también por razones de salud pública.
La autoridad laboral debe constatar la fuerza mayor y dispone de cinco días para resolver: si no hay respuesta expresa, el expediente se entiende autorizado. Un ejemplo reciente son los ERTE por la DANA.
ERTE de suspensión de contratos
El contrato queda en suspenso: la persona no trabaja ni cobra salario durante el periodo, pero conserva su puesto y, lo más importante, puede cobrar prestación por desempleo.
ERTE de reducción de jornada
La persona sigue trabajando, pero menos horas. El artículo 47 fija el margen de la reducción y da prioridad a esta fórmula frente a la suspensión:
¿Cuánto tiempo se puede estar en ERTE?
La ley no fija una duración mínima ni máxima general para los ERTE por causas ETOP o fuerza mayor. Por definición, la causa debe ser temporal y la duración debe ser proporcional a la situación que se quiere resolver, como recoge el artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012.
Cómo funciona un ERTE paso a paso
El procedimiento de un ERTE cambia según la causa. En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hay un periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras.
En cambio, en los de fuerza mayor no hay negociación: decide la autoridad laboral. Estos son los pasos de cada uno, cómo se comunica la medida y qué ocurre si no hay acuerdo.
Procedimiento en un ERTE por fuerza mayor
La empresa presenta la solicitud ante la autoridad laboral, que pide el informe de la Inspección de Trabajo y resuelve en un máximo de cinco días. No hay periodo de consultas. Si la autoridad no responde, el expediente se entiende autorizado.
Cómo se comunica un ERTE a los trabajadores
En un ERTE ETOP, las personas trabajadoras participan a través de su representación durante el periodo de consultas y la empresa les notifica la decisión final. Durante la aplicación, la empresa puede afectar y desafectar a personas de forma gradual, informando antes a la representación. La negociación se hace con una comisión representativa, que el artículo 47 exige.
ERTE sin acuerdo con los trabajadores: consecuencias
Que no haya acuerdo no impide que la empresa aplique el ERTE, pero tiene consecuencias. Con acuerdo, se presume que existen las causas; sin él, esa presunción desaparece y la empresa debe poder justificar la medida si se impugna.
Las personas trabajadoras o sus representantes pueden recurrirla ante los tribunales, incluso mediante un conflicto colectivo si se alcanzan los umbrales del artículo 51.1. Si crees que no hay causa o que no se respetó el procedimiento, consulta con un abogado laboralista.
Derechos del trabajador ante un ERTE
Entrar en un ERTE no significa perder el empleo ni los derechos que conlleva. El contrato sigue vigente, puedes cobrar la prestación por desempleo y, cuando termina la medida, recuperas tu puesto y tu jornada. También hay límites para la empresa durante el ERTE.
¿Puedo negarme a entrar en un ERTE?
No a título individual: el ERTE es una decisión de la empresa que se aplica si cumple el procedimiento legal. Lo que sí puedes hacer es impugnarla si consideras que no hay una causa justificada o que no se siguieron los pasos que marca el artículo 47.
¿Te pueden meter en un ERTE estando de baja?
Sí puede haber una baja y un ERTE al mismo tiempo, pero cambia lo que ocurre. Según la guía de Mutua Fácil, que atribuye el criterio al SEPE, si ya estabas de baja antes del ERTE, la suspensión o reducción no te afecta hasta que recibas el alta.
En cambio, si la baja llega durante el ERTE, cambia quién paga y cómo se computa. Es un supuesto con muchas aristas, así que lo mejor es confirmarlo con tu mutua o el INSS. Si la baja es por un accidente laboral, repasa nuestra guía de la baja por accidente laboral.
ERTE y vacaciones no disfrutadas
En un ERTE de reducción de jornada se aplican las reglas generales de vacaciones. En uno de suspensión, no se devengan vacaciones durante el periodo suspendido, así que tendrás menos días al volver.
En cualquier caso, la empresa no puede fijar por su cuenta el periodo de vacaciones y los acuerdos para renunciar a ellas a cambio de dinero son nulos, salvo algunas excepciones.
Despido durante un ERTE
El ERTE no sustituye a un despido, pero hay límites para la empresa. Durante la medida, el artículo 47 prohíbe hacer horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, con excepciones, y condiciona los beneficios en cotización al mantenimiento del empleo.
En los ERTE con exoneraciones, esa obligación dura seis meses tras el periodo de aplicación. Si se incumple, la empresa debe reintegrar las cuotas exoneradas con recargo.
¿Cuánto se cobra si estás en ERTE?
Durante un ERTE cobras la prestación por desempleo por los días de suspensión o por las horas no trabajadas. Se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días.
Base reguladora y porcentaje de la prestación
En general se exige haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. Algunos ERTE extraordinarios, como los de la DANA, han eliminado ese requisito. Los porcentajes tras el día 181 son los que recoge Guía Fiscal (2026).
¿Qué días se cobra el ERTE?
El SEPE paga las prestaciones el día 10 de cada mes o, si ese día es festivo, el siguiente día hábil. El pago es por mes vencido: en agosto cobras los días de julio. Por ejemplo, si el ERTE empieza el 10 de julio, en agosto cobras los 21 días de julio que quedan.
El primer ingreso suele tardar más, porque el SEPE debe tramitar la solicitud colectiva que presenta la empresa y llega, por lo general, al mes siguiente. En cualquier caso, solo cobras los días que dura la suspensión o las horas que no trabajas: si el ERTE afecta únicamente a los viernes, solo cobras esos días.
¿Quién paga el ERTE?
Las exoneraciones son las que fijó la reforma laboral de 2021. Si quieres entender qué se descuenta cada mes en tu nómina, tienes nuestra guía para entender tu nómina.
¿Qué diferencia hay entre el ERTE y el paro?
Son cosas distintas que se encadenan. El ERTE es la situación laboral en la que tu contrato queda suspendido o con la jornada reducida. En cambio, el paro es la prestación económica que cobras mientras dura esa situación.
¿El ERTE consume paro?
Depende del tipo de ERTE y de la norma vigente cuando lo cobraste. Según Guía Fiscal, en los ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED el contador de paro queda a cero, mientras que en los ETOP ordinarios el tiempo cobrado sí se descuenta.
El Mecanismo RED tampoco consume las cotizaciones previas y en los ERTE de la DANA no se consumen periodos cotizados. Desde octubre de 2020 se ha descontado paro, con excepciones, en los ERTE ligados a la pandemia.
¿Me tengo que apuntar al paro si estoy en un ERTE?
En general no. Las empresas presentan una solicitud colectiva en la sede electrónica del SEPE, que tramita la prestación de todas las personas afectadas. La excepción son las personas empleadas de hogar, que la presentan de forma individual.
Cómo saber si estás en un ERTE y qué pasa si trabajas durante él
Si tu empresa ha aplicado un ERTE, debe notificarte la decisión y los términos de la medida. Si no tienes claro si estás afectado, pregúntaselo por escrito a tu empresa y revisa tu nómina, donde deberían reflejarse la suspensión o la reducción.
Respecto a la multa por trabajar estando en un ERTE: si estás en suspensión y trabajas o vuelves a la actividad debes comunicarlo al SEPE. Cobrar la prestación sin avisar se considera cobro indebido y obliga a devolverla. Tras la notificación hay 30 días hábiles para devolver, fraccionar o presentar alegaciones.
En caso de no realizar el pago, la Administración puede reclamar las cantidades con un recargo del 20 %, además de las posibles sanciones. Las empresas, por su parte, pueden tener que devolver las exoneraciones si incumplen los compromisos de empleo.








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