Los días de asuntos propios son días libres que una persona trabajadora puede pedir para resolver cuestiones personales. La cuestión es, ¿cuántos corresponden por ley?
En contra de lo que muchos piensan, en la empresa privada el Estatuto de los Trabajadores no los reconoce. Su existencia depende de que los recoja el convenio colectivo, el contrato o la política de la empresa.
En esta guía te explicamos qué dice la ley, cuántos días tienen los funcionarios y qué ocurre en la empresa privada según el convenio, si se pagan, si se pierden estando de baja y cómo pedirlos.
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¿Qué son los días de asuntos propios?
Son jornadas de ausencia al trabajo que la persona trabajadora puede solicitar para atender asuntos personales, sin tener que acreditar un motivo concreto.
A diferencia de las vacaciones, no son un derecho que reconozca la ley para toda la plantilla: dependen de lo que pacte cada convenio, cada contrato o cada empresa. Se reservan para trámites, gestiones o imprevistos que no se ajustan a otros permisos.
Días de asuntos propios y días de libre disposición: ¿es lo mismo?
En la práctica, sí. Muchos convenios y empresas hablan indistintamente de «asuntos propios», «asuntos particulares» o «días de libre disposición». Son expresiones equivalentes en la mayoría de los casos, aunque algunos convenios pueden dar a cada una un régimen distinto, así que conviene revisar cómo lo llama el tuyo.
En cualquier caso, lo más recomendable es consultar el tratamiento del convenio aplicable en función de tu empresa, sector y Comunidad Autónoma. En el sector público, la norma habla de «asuntos particulares».
¿Qué dice la ley sobre los días de asuntos propios?
El Estatuto de los Trabajadores no recoge un derecho general a estos días. Lo más parecido es su artículo 37.3, que enumera los permisos retribuidos a los que se tiene derecho, cada uno con su causa concreta:
Como ves, son permisos por motivos concretos y con justificación. Los asuntos propios, en cambio, no tienen una causa tasada. Tienes los de fallecimiento en nuestra tabla de permisos por fallecimiento y los de enfermedad en el artículo sobre el permiso por enfermedad.
¿Están en el Estatuto de los Trabajadores?
No. El Estatuto no regula expresamente los días de asuntos propios como derecho general, por lo que solo existen si los reconoce el convenio colectivo o, de forma menos habitual, el contrato.
¿Es obligatorio tener días de asuntos propios?
Depende de dónde trabajes. En el caso de la empresa privada, no existe obligación legal sin convenio, contrato o práctica interna que los reconozca. Sí lo hay en el sector público y también cuando el convenio los recoge. Según Legalitas, estas son las fuentes de las que puede salir el derecho:
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden?
No hay una cifra única. Depende, principalmente, de la naturaleza de tu actividad laboral y la empresa:
En el caso de las empleadas de hogar, el Real Decreto 1620/2011 les reconoce el disfrute de las fiestas y de los permisos del artículo 37 del Estatuto, sin mencionar los días de asuntos propios.
Cómo saber cuántos días de asuntos propios tengo
Para saber si tienes derecho y cuántos días, revisa por este orden:
Días de asuntos propios por convenio: ejemplos
Estos ejemplos salen de los textos de los convenios que hemos consultado. Los convenios se renuevan, se prorrogan y varían según la provincia y la empresa. Compruébalo siempre en el convenio vigente que te aplica, que puedes consultar en el BOE o en el boletín oficial de tu provincia a través del Mapa de Negociación Coletiva.
Días de asuntos propios de los funcionarios
En el sector público sí hay un derecho reconocido por ley. El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público dice:
A esos seis días se suman días adicionales por antigüedad: dos días más al cumplir el sexto trienio y, como máximo, un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, según Administrativando y SIAT. Para 2026, SIAT y otras fuentes señalan un día más en la Administración General del Estado, porque el 15 de agosto cae en sábado.
Esa cifra depende de la resolución de Función Pública, por lo que lo más recomendable es comprobarlo en la resolución oficial. Cada administración, comunidad autónoma o universidad puede tener sus propias instrucciones.
¿Se pagan los días de asuntos propios?
Si el convenio o la empresa los reconoce, lo normal es que sean retribuidos, pero siempre es así: pueden ser retribuidos o no, según lo que establezca el convenio o el acuerdo. Ya has visto un ejemplo: en Madrid, el convenio de hostelería los descuenta de vacaciones, fiestas o salario. En el sector público, los días de asuntos particulares son siempre retribuidos.
En cuanto a si esas horas deben recuperarse o si valen como trabajadas, no hay un criterio único. Cuestiones Laborales cita una sentencia del Supremo de 20 de diciembre de 2019 que concluye que no deben recuperarse y que cuentan como trabajo efectivo.
Por su parte, Consumer recoge otro fallo del Supremo, en un convenio de seguridad privada, que consideró que no computaban como jornada efectiva y debían recuperarse. La diferencia está en cómo redacte cada convenio el permiso, así que depende del tuyo.
Condiciones para disfrutar los días de asuntos propios
¿Se pueden pedir dos días de asuntos propios seguidos?
Depende del convenio o de la política de la empresa. Normalmente se piden por jornadas completas y la empresa puede condicionar la concesión a que no se vea afectado el funcionamiento del servicio.
Si no hay una norma que lo prohíba, no hay obstáculo legal para pedir días consecutivos, pero la empresa puede negarlo por razones organizativas.
¿Hay que justificar los días de asuntos propios?
No, salvo que lo exija el convenio o la política interna. Tampoco es necesario explicar el motivo de la solicitud, que es lo que diferencia estos días de los permisos retribuidos del artículo 37.
¿Hasta cuándo se pueden disfrutar? ¿Qué pasa si no los gastas?
Lo normal es que sean anuales y no acumulables, es decir, que se disfruten dentro del año natural. Por lo general, son de naturaleza «estrictamente anual, no acumulable» y no dan derecho a compensación económica por los no disfrutados, salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Se pierden los días de asuntos propios por estar de baja?
De nuevo, no hay un criterio unificado. Los tribunales y las fuentes consultadas no coinciden y depende sobre todo de lo que diga el convenio:
Si estás de baja y quieres saber cómo te afecta a tus días, revisa tu convenio y, en caso de duda, consulta con tu representación legal o un asesor laboral. Si lo que te interesa son las vacaciones, tienes nuestro artículo sobre qué pasa con las vacaciones después de una baja laboral.
Cómo pedir los días de asuntos propios
El procedimiento lo marca el convenio o la política de la empresa. Estos son los pasos a seguir:
Si tu empresa no tiene un formulario propio, puedes adaptar este modelo de solicitud. Cambia los datos entre corchetes y ajusta el tono a cómo os comunicáis en tu empresa:
Si quieres más ejemplos de comunicación con la empresa, en nuestro artículo sobre cómo pedir vacaciones en el trabajo tienes modelos y consejos que puedes adaptar, al ser un proceso muy parecido.
¿Qué pasa si me niegan un día de asuntos propios?
La empresa puede aplazarlo o rechazar fechas concretas si hay razones organizativas, por ejemplo, en periodos de mucha carga de trabajo. Lo que no debería hacer es negar el derecho en sí si el convenio lo reconoce. Si te lo deniegan:
- Pide la razón por escrito y una fecha alternativa.
- Comprueba el convenio para ver si el derecho se concede de manera automática o está sujeto a determinadas condiciones.
- Consulta con la representación legal de la plantilla.
- Reclama ante RR. HH. y, si el derecho está en el convenio y se incumple, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía judicial.
Alternativas a los días de asuntos propios
Si no tienes días de asuntos propios, hay otras vías para ausentarte con derecho a remuneración:








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