spaña ha pasado de 3,5 millones de bajas laborales anuales en 2013 a 8,5 millones en 2024, un aumento del 144,8% que ha llevado a la patronal catalana Pimec a cifrar el coste total en el 10,2% del PIB sumando el impacto directo y el de oportunidad. Detrás de esos números hay millones de trabajadores que, al recibir el alta médica, se encuentran con una pregunta: ¿puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral?
La respuesta es sí, con matices. La ley reconoce ese derecho, la jurisprudencia lo ha confirmado y el Estatuto de los Trabajadores establece los plazos. Lo que depende del acuerdo con la empresa es cuándo y cómo se disfrutan, no si existe el derecho.
¿Quieres saber cuántos días de vacaciones te corresponden por mes trabajado? Echa un vistazo al artículo enlazado.
¿Puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral?
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia española han confirmado que el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finaliza el periodo de incapacidad temporal, incluso aunque eso signifique enlazar directamente la baja laboral con el periodo vacacional.
Lo que la ley no permite es que el trabajador decida unilateralmente que enlaza la baja con vacaciones sin ningún tipo de comunicación o acuerdo. El trabajador no puede decidir por su cuenta que enlaza la baja con vacaciones, salvo que se haya pactado previamente con la empresa, las vacaciones estuvieran ya concedidas y solo se hayan pospuesto por la baja o se haya producido una reincorporación pactada directamente en vacaciones.
Recibido el alta médica, el trabajador solicita por escrito las vacaciones indicando las fechas propuestas. La empresa debe responder y solo puede rechazarlo si hay causas organizativas justificadas, no de forma arbitraria.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre vacaciones y baja laboral
El derecho a las vacaciones durante una baja laboral tiene su base legal en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, modificado precisamente para adaptarse a la jurisprudencia europea y garantizar que una incapacidad temporal no haga desaparecer el derecho a descanso retribuido.
El artículo 38 ET: derecho a vacaciones aunque coincidan con una baja
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas que no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.
El artículo 38 habla de dos supuestos.
- si una baja laboral interrumpe un periodo de vacaciones ya iniciado, el trabajador tiene derecho a disfrutar los días que no pudo tomar en una fecha posterior, aunque haya terminado el año natural. La empresa no puede computar como vacaciones disfrutadas los días en los que el trabajador estaba de baja
- si la baja laboral impide disfrutar las vacaciones durante el año en que se generaron, el trabajador puede disfrutarlas una vez finalice la incapacidad, con un plazo máximo de 18 meses desde el final del año natural en el que se generaron
¿Se generan vacaciones durante una baja laboral?
Sí. Durante la baja médica o por accidente laboral, el trabajador sigue acumulando días de vacaciones, ya que ese periodo se considera tiempo trabajado a efectos legales. Esto aplica independientemente del tipo de baja: enfermedad común, accidente laboral, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Es decir, un trabajador que ha estado de baja durante todo el año tiene derecho al mismo número de días de vacaciones que si hubiera estado trabajando. Por lo tanto, no se reducen proporcionalmente por los días de baja.
¿Quién elige las vacaciones después de una baja laboral?
La respuesta corta: el trabajador propone, la empresa no puede rechazar sin causa justificada. En ningún caso puede hacerlo de forma arbitraria, ya que vulneraría el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que sí puede hacer la empresa es proponer fechas alternativas si las solicitadas coinciden con un periodo de alta carga operativa, con vacaciones de otros compañeros que ya estaban planificadas o con otras circunstancias organizativas que tengan justificación objetiva. Lo que no puede es negarse sin dar razones o imponer una fecha que no tenga en cuenta las preferencias del trabajador.
El calendario de vacaciones debe establecerse de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social mediante un procedimiento urgente y preferente previsto para conflictos sobre disfrute de vacaciones.
¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas por baja laboral?
El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones no disfrutadas por baja laboral podrán disfrutarse hasta 18 meses después del final del año en el que se generaron. Por ejemplo, si las vacaciones corresponden a 2025 y no pudieron disfrutarse por una baja, el trabajador tiene hasta el 30 de junio de 2027 para tomarlas.
Cómo solicitar vacaciones tras el alta médica y qué puede hacer la empresa
El proceso para solicitar vacaciones inmediatamente después de una baja laboral es bastante sencillo:
Vacaciones después de una baja de larga duración: casos especiales
Dependiendo del tipo de baja o de la situación en que te encuentres, el plazo y las condiciones para disfrutar las vacaciones pendientes cambian.
¿Cuándo se pierde el derecho a vacaciones por baja laboral?
El derecho a vacaciones no disfrutadas por baja laboral no es ilimitado en el tiempo. Se pierde en dos situaciones:
La primera: si el trabajador no solicita el disfrute de las vacaciones dentro de los 18 meses posteriores al final del año al que corresponden, contados desde el alta médica. Se pierden si no las solicitas dentro de los 18 meses posteriores al año en que se generaron.
La segunda: si el contrato termina y el trabajador no reclama la compensación económica de las vacaciones pendientes. Si termina el contrato y no reclamas su pago, también se pierde el derecho. Por eso es importante revisar el finiquito y asegurarse de que incluye los días de vacaciones no disfrutados.
Lo que no hace perder el derecho es la duración de la baja en sí. La baja no elimina el derecho a vacaciones; puedes disfrutarlas después de reincorporarte.

















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