U

n contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona presta sus servicios bajo la dirección de una empresa, a cambio de un salario. Es el documento que formaliza la relación laboral y establece los derechos y obligaciones de ambas partes.

En este artículo encontrarás qué elementos definen un contrato de trabajo, los tipos que existen en España tras la reforma laboral, qué información tiene que incluir y qué derechos y obligaciones genera para empresas y personas trabajadoras.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona y una empresa por el cual la primera presta sus servicios bajo la dirección de la segunda, a cambio de un salario.

En otras palabras, es el documento que formaliza la relación laboral y establece las reglas del juego para ambas partes.

Ahora bien, no cualquier acuerdo para trabajar se considera un contrato de trabajo. Para que exista esta figura legal, tienen que cumplirse cuatro elementos que lo diferencian de otras relaciones profesionales como ser autónomo o tener una beca:

  • Voluntariedad: Las dos partes acuerdan la relación libremente, sin coacción.
  • Dependencia: La persona trabajadora sigue las instrucciones de la empresa sobre cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo.
  • Ajenidad: La empresa asume los riesgos económicos del negocio. Si hay pérdidas, la persona empleada sigue cobrando su salario.
  • Retribución: A cambio del trabajo, la empresa paga un salario periódico, independientemente de los resultados comerciales.

El marco legal que regula los contratos de trabajo en España es el Estatuto de los Trabajadores, actualizado tras la reforma laboral de 2022.

Dato interesante

Incluso cuando no existe un documento firmado, la ley puede presumir que existe un contrato de trabajo indefinido si se cumplen los cuatro elementos anteriores durante la prestación de servicios.

Tipos de contrato de trabajo en España

La legislación española reconoce cuatro categorías principales de contrato de trabajo. Desde la reforma laboral de 2022, el contrato indefinido se ha convertido en la modalidad preferente, mientras que los contratos temporales solo pueden utilizarse en situaciones muy concretas y justificadas.

Contrato de trabajo indefinido

El contrato indefinido no establece una fecha de finalización. Es, por decirlo de alguna manera, el contrato "estándar" que proporciona la máxima estabilidad laboral.

Dentro de esta categoría existen algunas variantes según las características de la jornada o las circunstancias de la contratación:

  • Indefinido ordinario a tiempo completo: La modalidad más habitual, con una jornada de hasta 40 horas semanales (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa).
  • Indefinido a tiempo parcial: Contempla una jornada inferior a la completa, lo que permite compatibilizar el empleo con otras actividades.
  • Indefinido con bonificación: La empresa puede beneficiarse de reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social cuando contrata a colectivos específicos como personas desempleadas de larga duración, jóvenes menores de 30 años o mayores de 52 años.

Contrato de trabajo fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido diseñada para trabajos que se repiten en fechas concretas pero no se realizan de forma continuada durante todo el año.

Aunque muchas personas lo confunden con un contrato temporal, en realidad es indefinido, solo que contempla periodos de inactividad laboral.

Si quieres profundizar en cómo funciona, te lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre el contrato fijo discontinuo.

La reforma laboral de 2022 amplió bastante el ámbito de aplicación del contrato fijo discontinuo. Actualmente se utiliza para dos situaciones:

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a temporadas: Típicos de sectores como la hostelería en zonas turísticas, la agricultura de recolección o el comercio en campañas navideñas.
  • Trabajos que no se repiten en fechas ciertas pero sí de forma intermitente: Como el personal de eventos, servicios de catering ocasionales o trabajos vinculados a proyectos específicos pero recurrentes.

Durante los periodos de inactividad, la persona trabajadora conserva todos sus derechos vinculados al contrato (antigüedad, derecho de llamamiento prioritario) y puede acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos.

Contrato de trabajo de duración determinada o contrato temporal

El contrato de duración determinada o contrato temporal solo puede celebrarse cuando existe una causa objetiva que justifique la temporalidad.

La reforma laboral redujo drásticamente las posibilidades de usar esta modalidad, estableciendo únicamente dos supuestos legítimos:

  • Por circunstancias de la producción: Cuando la empresa experimenta un aumento ocasional e imprevisible de trabajo que no puede atenderse con la plantilla habitual. La duración máxima es de seis meses, ampliable por convenio colectivo hasta un año.
  • Por sustitución de persona trabajadora: Cuando se contrata a alguien para cubrir temporalmente el puesto de otra persona con derecho a reserva del mismo (por ejemplo, durante una baja por maternidad o una excedencia).

La ley establece límites claros para evitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales. Si una persona encadena contratos temporales durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses para las mismas funciones, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.

Diferencia entre contrato temporal y indefinido

Característica Contrato temporalContrato indefinido
DuraciónCon fecha de fin determinadaSin fecha de finalización
Causas para su usoSolo circunstancias de producción o sustituciónCualquier relación laboral estable
Indemnización por fin de contrato12 días por año trabajado20 días por año (si hay despido objetivo)
Conversión automáticaA los 18 meses en 24No aplica

Dos figuras específicas merecen mención: el contrato de interinidad (ahora integrado en la figura de sustitución) que cubre vacantes durante procesos de selección, y el contrato de relevo que permite la contratación parcial de una persona mientras otra reduce su jornada por jubilación anticipada.

Contratos formativos de trabajo

Los contratos formativos están diseñados para facilitar la incorporación de personas jóvenes o sin experiencia al mercado laboral, combinando trabajo efectivo con formación. Existen dos modalidades diferenciadas:

  • Contrato de formación en alternancia: Dirigido a personas de entre 16 y 30 años sin cualificación profesional, permite obtener una formación mientras se trabaja. La jornada laboral efectiva no puede superar el 65% durante el primer año ni el 85% durante el segundo, reservando el resto del tiempo a la formación teórica. La duración va de tres meses a dos años.
  • Contrato en prácticas: Pensado para personas con titulación universitaria o técnica de FP que necesitan adquirir experiencia práctica en su campo de estudio. Puede celebrarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, o cinco años en el caso de personas con discapacidad. La duración oscila entre seis meses y un año.

Comparativa: Contratos formativos

Aspecto Formación en alternanciaPrácticas profesionales
Perfil16-30 años sin cualificaciónTitulados (hasta 3 años después)
Duración3 meses a 2 años6 meses a 1 año
Contenido formativoObtener título o certificadoAdquirir experiencia práctica
Jornada formativa obligatoria15%-35% del tiempoNo obligatoria

Contenido mínimo que debe incluir un contrato de trabajo

La mayoría de contratos de trabajo tienen que formalizarse por escrito. Es obligatorio el contrato escrito en los casos de contratos indefinidos, temporales de duración superior a cuatro semanas, contratos formativos, contratos a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos.

Un detalle importante: si no se formaliza por escrito cuando es obligatorio, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa.

01

Identidad de las partes y puesto de trabajo: El contrato debe identificar claramente a ambas partes: nombre y DNI o NIE de la persona trabajadora, y razón social, CIF y domicilio de la empresa.

También debe indicar el grupo profesional, la categoría y las funciones principales, ya que esto delimita las obligaciones y permite detectar posibles cambios sustanciales en el futuro.

02

Duración del contrato y periodo de prueba: El contrato debe indicar si la relación es indefinida o temporal. Si es temporal, debe constar la fecha de inicio y fin, o la causa concreta que justifica la temporalidad.

El periodo de prueba permite extinguir la relación sin causa ni indemnización. No puede superar los seis meses para personal técnico titulado ni los dos meses para el resto, salvo que el convenio establezca otros límites. Durante este periodo, la persona trabajadora tiene los mismos derechos que después.

03

Jornada de trabajo y horario pactado: Debe especificarse si la jornada es completa o parcial, indicando el número de horas. La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio anual, salvo que el convenio establezca menos.

También debe constar el horario y la distribución de las horas. Cambios fuera de lo pactado pueden requerir acuerdo o considerarse modificación sustancial.

04

Salario pactado y pagas extraordinarias: El contrato debe detallar el salario base y los complementos salariales. En ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional ajustado a la jornada.

También debe indicar si incluye pagas extraordinarias y cuántas hay al año. Lo habitual en España son dos, aunque pueden prorratearse según convenio.

05

Cláusulas habituales: confidencialidad y no competencia: Aunque no son obligatorias, es común incluir cláusulas de confidencialidad para proteger información sensible.

La cláusula de no competencia limita trabajar para competidores tras finalizar el contrato. Solo es válida si existe compensación económica y si la restricción es razonable: hasta dos años para personal técnico y un año para el resto.

Derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo

Firmar un contrato de trabajo genera automáticamente una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, regulados por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos aplicables.

Derechos básicos de la persona trabajadora

La legislación española protege una serie de derechos fundamentales que toda persona trabajadora disfruta por el hecho de tener un contrato:

  • Remuneración puntual: Derecho a recibir el salario acordado en las fechas establecidas, nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.
  • Descansos y vacaciones: Derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, y 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Seguridad Social: Derecho a estar dado de alta desde el primer día de trabajo, con cobertura por enfermedad, accidente, desempleo y jubilación.
  • No discriminación: Derecho a no sufrir discriminación por razón de género, edad, origen, orientación sexual o cualquier otra condición personal.

Obligaciones de la persona trabajadora en el contrato laboral

A cambio de sus derechos, la persona trabajadora asume responsabilidades:

  • Cumplir las órdenes e instrucciones: Realizar el trabajo bajo la dirección de la empresa, siguiendo las indicaciones técnicas y organizativas.
  • Diligencia y buena fe: Desarrollar el trabajo con el rendimiento exigible según las capacidades profesionales.
  • Cumplir horarios y jornada: Respetar puntualmente el horario de trabajo establecido, justificando las ausencias o retrasos.
  • Confidencialidad: No divulgar información confidencial de la empresa.

Obligaciones de la empresa en la contratación laboral

La empresa también asume obligaciones legales importantes:

  • Pagar el salario puntualmente: Abonar la retribución acordada en las fechas establecidas, proporcionando una nómina detallada.
  • Alta en Seguridad Social: Registrar a la persona trabajadora desde el primer día.
  • Seguridad y salud laboral: Garantizar condiciones de trabajo seguras, evaluar riesgos y proporcionar equipos de protección si son necesarios.
  • Facilitar conciliación: Respetar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, como permisos por nacimiento o cuidado de familiares.

Frequently Asked Questions

¿Dónde puedo ver mi contrato de trabajo si ya estoy contratado?

Tienes derecho a tener una copia firmada del contrato; si no la conservas, puedes solicitarla directamente a tu empresa o al departamento de Recursos Humanos. También puedes consultar tu vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para verificar el tipo de contrato registrado y las fechas de alta.

¿Qué puedo hacer si mi contrato de trabajo no respeta el salario mínimo interprofesional?

Si tu salario es inferior al SMI ajustado a tu jornada, puedes reclamarlo primero a la empresa y, si no se resuelve, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. También puedes contactar con un sindicato o un abogado laboralista para recibir asesoramiento.

¿Cómo sé si mi contrato de trabajo temporal debería ser indefinido?

Si has encadenado contratos temporales durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses para las mismas funciones, tu contrato se considera automáticamente indefinido por ley. También se presume indefinido si tu contrato temporal no responde a una causa justificada real.

¿Es legal trabajar sin contrato de trabajo por escrito en España?

El contrato verbal es legal en casos muy específicos, pero la mayoría de modalidades (indefinidos, temporales de más de cuatro semanas, formativos, fijos discontinuos) tienen que formalizarse por escrito. Si trabajas sin contrato escrito cuando es obligatorio, la ley presume que tienes un contrato indefinido y a jornada completa.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo y un contrato de autónomo?

El contrato de trabajo implica dependencia (trabajas bajo dirección de la empresa), ajenidad (la empresa asume riesgos económicos) y salario periódico fijo. Un contrato de autónomo implica trabajar por cuenta propia, sin subordinación jerárquica, asumiendo personalmente los riesgos y costes de tu actividad.

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