La excedencia por cuidado de hijos permite a cualquier trabajador pausar su contrato hasta tres años para atender a un hijo recién nacido, adoptado o acogido, sin perder el puesto durante el primer año. Y lo más importante: a diferencia de la excedencia voluntaria, no hace falta cumplir ningún requisito de antigüedad ni respetar ningún plazo de carencia.

Esta guía recoge cuánto dura, qué ocurre con el puesto de trabajo, si se cobra, cómo se cotiza durante ese tiempo y qué pasos hay que seguir para solicitarla.

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¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos?

Es un derecho individual que reconoce el Estatuto de los Trabajadores a cualquier empleado, con independencia de su antigüedad en la empresa, para dedicarse al cuidado de un hijo biológico, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

A diferencia de otras excedencias, la ley no deja margen de interpretación: el derecho nace con el hijo, no con el puesto de trabajo que se ocupe.

¿Cuál es la diferencia entre una excedencia voluntaria y una excedencia por cuidado de hijos?

La excedencia voluntaria exige al menos un año de antigüedad y no da derecho a reserva del puesto, solo a una preferencia de reingreso. En cambio, la excedencia por cuidado de hijos no exige antigüedad alguna y sí reserva el puesto, al menos durante el primer año.

También cambian las consecuencias económicas: el tiempo en excedencia por cuidado de hijos computa como cotización efectiva, algo que no ocurre en la voluntaria salvo que el trabajador se acoja a un convenio especial por su cuenta.

¿Es lo mismo que la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años?

No. La reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite reducir la jornada y el salario de forma proporcional sin dejar de trabajar. La excedencia por cuidado de hijos, en cambio, suspende el contrato por completo: no hay actividad laboral ni salario durante ese tiempo.

Ambas figuras pueden convivir, pero son independientes. Por lo tanto, no conviene tratarlas como lo mismo, ya que los plazos y las condiciones económicas no guardan ninguna relación.

La excedencia por hijos en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece textualmente:

   Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 46.3

El mismo apartado regula también la excedencia para el cuidado de un familiar:

   ‍…de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 46.3

¿Los autónomos tienen derecho a excedencia por cuidado de hijos?

No, al menos no en el sentido estricto. La excedencia es una figura del Estatuto de los Trabajadores que exige una relación laboral por cuenta ajena: suspende un contrato de trabajo con una empresa y un autónomo no tiene ese vínculo que suspender.

Existe, sin embargo, una bonificación en el RETA que cumple una función parecida. Si reduces o cesas tu actividad para cuidar de un hijo menor de 12 años a tu cargo, puedes solicitar una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año, con lo que solo se sigue pagando el MEI (0,9%) y, si aplica, las contingencias profesionales.

Para solicitarla hace falta acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que la actividad se reduce o cesa por ese motivo. No hay reserva de puesto ni suspensión de cotización, porque el autónomo sigue de alta, pero sí un ahorro en la cuota mientras dura el cuidado.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?

El plazo máximo es de tres años por cada hijo y es el trabajador quien decide la duración dentro de ese límite al presentar la solicitud. No hay plazo mínimo exigido por ley, a diferencia de la excedencia voluntaria.

¿Cuántas veces se puede solicitar?

Tantas como hijos se tengan. Cada hijo genera un derecho propio e independiente, así que no existe un límite global de solicitudes ni un plazo de carencia entre una excedencia y la siguiente, siempre que correspondan a hijos distintos.

¿Desde cuándo cuentan los tres años?

El plazo empieza a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o, en adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa. No depende de una edad fija del menor: se puede pedir nada más nacer el hijo, meses después o justo antes de que cumpla los tres años.

El cómputo siempre parte de esa fecha de origen, no del momento en que se solicita.

¿Se mantiene el puesto de trabajo durante toda la excedencia?

Solo parcialmente. La reserva íntegra del puesto original tiene un plazo limitado, que se amplía en el caso de familias numerosas.

Reserva del puesto de trabajo según el tiempo en excedencia

Situación Reserva del mismo puesto A partir de ese plazo
Caso general 12 meses Categoría o grupo equivalente
Familia numerosa, categoría general 15 meses Categoría o grupo equivalente
Familia numerosa, categoría especial 18 meses Categoría o grupo equivalente

¿Se cobra la excedencia por cuidado de hijos?

No. La empresa no abona salario durante la excedencia, al igual que ocurre en cualquier otra suspensión del contrato por excedencia. No es una baja remunerada ni una prestación que sustituya al sueldo.

¿Qué ayudas existen?

A fecha de 1 de octubre de 2026, no existe una prestación estatal para la excedencia por cuidado de hijos equivalente a la baja por nacimiento. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas puntuales, como es el caso del País Vasco y Castilla y León.

En concreto:

Ayudas autonómicas por excedencia para el cuidado de hijos

Comunidad Autónoma Ayudas disponibles Características principales
País Vasco Ayudas por excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos Para excedencias por cuidado de menores de 3 años. Puede alcanzar hasta 3.850 euros anuales para jornada completa y renta familiar de hasta 20.000 euros, con incrementos para familias monoparentales, numerosas o con discapacidad. Exige un mínimo de 59 días, residencia y empadronamiento en Euskadi.
Castilla y León Subvención autonómica por excedencia Convocatoria de 2026 para excedencias iniciadas en 2025. Exige una duración mínima de tres meses y, para menores de 3 años, que ambos progenitores disfruten de la excedencia al menos mes y medio cada uno. Cuantía general de 1.500 euros por tres meses, con incrementos de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o de acogida.

¿Se cotiza a la Seguridad Social?

Sí. Esta es una de las diferencias más importantes frente a la excedencia voluntaria: los tres años completos de excedencia por cuidado de hijos se consideran cotización efectiva a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia.

¿Puede la empresa negarme una excedencia por cuidado de hijos?

No. A diferencia de la excedencia voluntaria, que exige cumplir requisitos de antigüedad, la excedencia por cuidado de hijos es un derecho que la empresa está obligada a conceder siempre que se cumplan las condiciones legales: tener un hijo dentro del plazo de tres años desde su nacimiento o adopción.

La empresa sí puede limitar el disfrute simultáneo cuando dos o más trabajadores del mismo centro generan el derecho por el mismo sujeto causante, si existe una razón justificada de funcionamiento. Pero no puede denegar la excedencia en sí.

¿Cuáles son las principales novedades de la nueva ley de excedencia por cuidado de hijos?

No existe una reforma reciente que haya modificado la duración máxima general de la excedencia por cuidado de hijos: sigue siendo de hasta tres años por cada hijo. Igualmente, la reserva del mismo puesto de trabajo se mantiene durante el primer año, con las ampliaciones previstas para determinadas familias numerosas y para ciertos supuestos de corresponsabilidad.

La principal reforma reciente fue el Real Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio de 2023. Esta norma incluyó expresamente a las parejas de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho dentro de la excedencia por cuidado de familiares. También se ocupó de regular qué ocurre cuando dos personas de la misma empresa pretenden disfrutar simultáneamente de una excedencia por el mismo sujeto causante.

Mucho cuidado con buscar "nueva ley de excedencia". Muchas veces aparecen mezcladas con otras normativas relacionadas, como las ampliaciones del permiso por nacimiento o los cambios en el permiso parental, que son derechos distintos con su propia regulación.

En 2025 sí se aprobó una reforma importante de los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental, pero no una ampliación general de la excedencia por cuidado de hijos. Estas son las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025, de 2 de septiembre:

  • Ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas por progenitor: el permiso por nacimiento y cuidado de menor (art. 48.4 ET) pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, con independencia de que la madre biológica ya haya disfrutado su descanso por parto.

  • Ampliación para familias monoparentales: el permiso se extiende hasta las 32 semanas, al sumar la parte que correspondería al segundo progenitor.

  • Dos semanas adicionales de cuidado hasta los 8 años: nuevo derecho a dos semanas de permiso retribuido (cuatro en familias monoparentales) que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

  • Mayor flexibilidad en el disfrute: el permiso se puede tomar de forma continua o fraccionada, con más margen para acordar con la empresa cómo se distribuye en el tiempo, respetando los mínimos legales.

  • Retribución del 100% de la base reguladora: el permiso se cobra íntegro, sin que el trabajador vea reducida su retribución durante la suspensión del contrato.

  • Refuerzo de la corresponsabilidad: se mantiene el carácter intransferible de parte del permiso para cada progenitor, con el objetivo de repartir el cuidado de forma más equitativa.

  • Ampliación a más supuestos protegidos: el derecho se extiende a la adopción internacional, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, equiparándolos al nacimiento biológico en duración y condiciones.

  • Más protección frente al despido: se refuerzan las garantías durante el disfrute del permiso, considerándose nulo el despido que tenga por causa el ejercicio de estos derechos.

Cómo solicitar una excedencia por cuidado de hijos

El procedimiento es más sencillo que el de la excedencia voluntaria, porque no hace falta justificar requisitos de antigüedad, solo acreditar la situación familiar.

01

Reúne la documentación: certificado de nacimiento, libro de familia o resolución de adopción o acogimiento

02

Presenta la solicitud por escrito: indicando la fecha de inicio y la duración que quieres solicitar, dentro del máximo de tres años

03

Pide acuse de recibo: una copia sellada o confirmación por escrito deja constancia de la fecha de la solicitud

04

Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar los plazos o establecer un procedimiento de preaviso propio

¿Se puede fraccionar o pedir en varios periodos, por ejemplo en verano?

Sí. La ley permite disfrutar la excedencia por cuidado de hijos de forma fraccionada, siempre dentro del límite de tres años por hijo. Esto permite, por ejemplo, pedirla únicamente durante los meses de verano si el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo contemplan, en lugar de tomarla de forma continuada.

Modelo de excedencia por cuidado de hijos

Esta plantilla recoge los datos mínimos que debe incluir la solicitud. Puedes adaptarla a los formularios internos de tu empresa o a lo que establezca tu convenio colectivo.

SOLICITUD DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO/A

En [ciudad], a [fecha]

A la atención de: [nombre del responsable / departamento de RR. HH.]
Empresa: [nombre de la empresa]

Quien suscribe, [nombre y apellidos del trabajador/a], con DNI/NIE [número] y categoría profesional de [puesto],

EXPONE

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, solicita acogerse a una excedencia por cuidado de hijo/a, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente (certificado de nacimiento / resolución de adopción o acogimiento).

SOLICITA

- Nombre del hijo/a: [nombre]
- Fecha de nacimiento, adopción o acogimiento: [fecha]
- Fecha de inicio de la excedencia: [fecha]
- Duración solicitada: [periodo, hasta un máximo de 3 años]
- Fecha prevista de finalización: [fecha]

Quedo a la espera de confirmación por escrito de la presente solicitud.

Atentamente,

[Firma del trabajador/a]

Recibí (sello y firma de la empresa):
[Firma y fecha de recepción]

Modelo de solicitud de excedencia por cuidado de hijos
Coverflex

Reincorporación tras excedencia por cuidado de hijos

Durante el primer año, el trabajador se reincorpora de forma automática a su puesto, sin que sea preciso que haya una vacante disponible. A partir del primer año, si la excedencia se prolonga, la reincorporación se produce a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa debe facilitar.

Con la excedencia voluntaria existe el riesgo de esperar una vacante compatible sin plazo. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia por cuidado de hijos

¿Cómo funcionan las excedencias por cuidado de hijos?

Suspenden el contrato de trabajo hasta tres años por cada hijo, sin exigir antigüedad previa. El puesto queda reservado durante el primer año y, a partir de ahí, se reserva un puesto de categoría equivalente. El tiempo computa como cotización efectiva.

¿Cuál es la diferencia entre una excedencia voluntaria y una excedencia por cuidado de hijos?

La voluntaria exige un año de antigüedad y no reserva el puesto, solo una preferencia de reingreso. La de cuidado de hijos no exige antigüedad, reserva el puesto durante al menos un año y sí computa como cotización efectiva a la Seguridad Social.

¿Cuántas veces se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos?

Una vez por cada hijo. No existe un límite global de solicitudes ni un plazo de carencia entre excedencias, siempre que correspondan a hijos distintos.

¿Se cobra la excedencia por cuidado de hijos?

No hay salario durante la excedencia. No existe una prestación estatal equivalente, aunque algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas puntuales que conviene consultar de forma local.

¿Pueden los funcionarios pedir excedencia por cuidado de hijos?

Sí, aunque se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público en lugar del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones son similares: hasta tres años por hijo, con reserva del puesto durante el primer periodo y cómputo como servicios efectivos.

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