El control horario es la obligación de registrar cada día cuándo empieza y termina la jornada de cada persona trabajadora. Ahora bien, aunque existe en España desde 2019 y se aplica a todas las empresas, todavía surgen dudas al respecto. ¿Es ya obligatorio que sea digital? A fecha de octubre de 2026, no existe una obligación general de usar un sistema digital, aunque hay un real decreto en tramitación que lo exigiría.
En este artículo te contamos qué dice la ley sobre el control horario laboral, quién está exento de fichar, qué sanciones hay y qué puede cambiar con el nuevo registro digital.
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¿Qué es el control horario?
El control horario es el sistema con el que una empresa registra el tiempo de trabajo de su plantilla. La ley lo llama registro de jornada y obliga a anotar, como mínimo, la hora de inicio y la hora de fin de la jornada de cada persona.
Control horario y registro de jornada: ¿es lo mismo?
En la práctica, sí. «Control horario» es la expresión más común; «registro de jornada» es la que utiliza la normativa. También se habla de fichar o fichaje, que describe el gesto de anotar la entrada y la salida. Lo importante es que el registro refleje la jornada real y sea fiable.
¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral?
La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019. Dice así:
Normativa que regula el control horario en España
Además del artículo 34.9 del Estatuto, hay otras normas que afectan al control horario: las que regulan el tiempo parcial, las sanciones y el uso de dispositivos digitales. Las tienes resumidas en esta tabla:
La guía del Ministerio de Trabajo es orientativa: la interpretación definitiva corresponde a los tribunales del orden social. Aun así, es la referencia más usada para saber cómo debe aplicarse el artículo 34.9.
Qué debe constar en el registro
La ley exige el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. La guía del Ministerio aconseja registrar también las pausas, para no presumir que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo efectivo. El registro debe hacerse todos los días y por cada persona de la plantilla.
Conservación y acceso a los registros
Los registros se conservan cuatro años. Deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Según la guía, tienen que estar en el centro de trabajo o ser accesibles de forma inmediata. No implica entregar copias salvo que se pacte.
Quién decide cómo se organiza el registro
Primero decide el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Si no hay nada pactado, lo fija la empresa, pero tiene que consultarlo antes con la representación legal de la plantilla. La obligación existe aunque el convenio no la regule.
¿Es obligatorio fichar en el trabajo en 2026?
Sí: el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019. Lo que no es obligatorio, por ahora, es hacerlo con un sistema digital. Vale el papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que el registro sea fiable y no pueda manipularse después. Es el criterio de la guía del Ministerio, que habla de «cualquier soporte».
¿Cuándo será obligatorio el control horario digital?
Todavía no hay fecha. El Gobierno tramita un real decreto que desarrollaría el artículo 34.9 y que hará obligatorio el registro digital. A fecha de octubre de 2026 sigue sin aprobarse ni publicarse en el BOE. Esta es la cronología según las fuentes consultadas:
Qué prevé el borrador del real decreto
El texto no es definitivo, pero según lo que recogen las fuentes, el borrador propone:
- Registro mediante medios digitales en lugar de papel u hojas de cálculo.
- Identificar quién hace cada anotación y dejar constancia de las correcciones.
- Registrar determinadas pausas y distinguir horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Indicar si el trabajo es presencial o a distancia.
- Acceso de la Inspección de Trabajo a los registros de forma remota.
El borrador también ha recibido críticas por el plazo de adaptación. FichMe recoge que el Consejo de Estado calificó de «manifiestamente insuficiente» el plazo de 20 días naturales previsto. El plazo definitivo dependerá del texto que se apruebe.
Qué ha pasado con la «nueva ley» de control horario de 2025
Si has leído sobre una nueva ley de control horario en 2025, probablemente se trata del proyecto de ley que reducía la jornada a 37,5 horas y que incluía un nuevo registro digital. El Congreso lo devolvió al Gobierno el 10 de septiembre de 2025 y sus previsiones sobre el registro nunca entraron en vigor. Por eso no hay ninguna nueva ley en el BOE: la obligación vigente sigue siendo la de 2019.
¿Quién está exento de fichar?
La regla general es que todas las personas trabajadoras deben tener su jornada registrada. Estas son las excepciones y los casos con reglas propias, según la guía del Ministerio y las fuentes consultadas:
En el caso del tiempo parcial, el artículo 12.4.c del Estatuto establece que la jornada debe registrarse día a día y totalizarse cada mes. El resumen mensual se entrega con el recibo salarial; si la empresa lo incumple, el contrato puede presumirse a jornada completa salvo prueba en contrario.
Si quieres repasar el tipo de contrato, tienes más información en nuestra guía sobre el contrato de trabajo.
Cómo funciona el control horario
La ley no impone un sistema concreto. Cada empresa puede elegir el que mejor encaje con su plantilla, siempre que cumpla tres condiciones: que sea fiable, que no pueda alterarse después y que se pueda enseñar a quien tiene derecho a verlo. Las alternativas sobre la mesa son varias:
Control horario y protección de datos
Si el sistema usa cámaras, geolocalización u otros dispositivos digitales, hay que respetar la intimidad de la plantilla, tal como recuerda la guía del Ministerio, con referencia al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y a la LOPDGDD.
Control horario en empresas pequeñas
No existe ningún umbral de plantilla. Según la guía del Ministerio, el registro se aplica «a la totalidad» de trabajadores, sectores y empresas. Es decir, una microempresa con una sola persona contratada tiene la misma obligación que una gran compañía. Lo que varía es la complejidad del sistema: en equipos muy pequeños puede bastar con un registro sencillo, siempre que sea fiable y se conserve cuatro años.
Sanciones por incumplir el control horario
No tener el registro, tenerlo incompleto o no conservarlo es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Las multas van de 751 a 7.500 euros, divididas en tres grados
La graduación puede tener en cuenta la intencionalidad o negligencia, los requerimientos previos incumplidos, la cifra de negocio o el número de personas afectadas. La sanción del artículo 7.5 no se multiplica automáticamente por cada persona trabajadora. Con el nuevo real decreto podrían cambiar las cuantías, pero no hay importes nuevos mientras no se publique.
Por otro lado, sin registro es más difícil defender a la empresa ante una reclamación de horas extra, porque no hay datos objetivos de cuándo se trabajó.
Cómo implantar un sistema de control horario
No hay un procedimiento legal para implantar el control horario. Lo importante es que el sistema se acuerde con la plantilla y no se imponga de manera unilateral. Estos son los pasos para ponerlo en marcha:
Si llega a aprobarse el real decreto del registro digital, quizá haya que adaptar el sistema, por lo que el proceso será más sencillo si se ha optado por una solución que deje constancia de los registros y posibles correcciones. Entretanto, se recomienda tener ambos puntos resueltos para justificar cualquier dato ante la Inspección de Trabajo.
Calcula tus horas trabajadas con la calculadora de Coverflex
Si lo que necesitas es saber cuántas horas has trabajado esta semana, no hace falta una hoja de cálculo. Con la calculadora de horas trabajadas de Coverflex introduces la hora de entrada, la de salida y la pausa de cada día y obtienes el total al instante. Puedes ver el resultado semanal en tiempo real.
Permite comprobar si tu jornada semanal coincide con la del contrato o si te has excedido de las horas pactadas y tienes horas extra. Cuando tengas el cálculo, puedes descargarlo en PDF o imprimirlo para conservarlo o hablarlo con tu empresa. De forma completamente gratuita y sin registro.
Eso sí, la calculadora no sustituye al registro de jornada legal. Sirve para hacer un cálculo puntual, pero el registro obligatorio exige dejar constancia diaria, que esté accesible para la Inspección de Trabajo y que se conserve durante cuatro años. Úsala como apoyo para entender tus horas y deja el registro oficial en el sistema que haya elegido tu empresa.








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