El control horario es la obligación de registrar cada día cuándo empieza y termina la jornada de cada persona trabajadora. Ahora bien, aunque existe en España desde 2019 y se aplica a todas las empresas, todavía surgen dudas al respecto. ¿Es ya obligatorio que sea digital? A fecha de octubre de 2026, no existe una obligación general de usar un sistema digital, aunque hay un real decreto en tramitación que lo exigiría.

En este artículo te contamos qué dice la ley sobre el control horario laboral, quién está exento de fichar, qué sanciones hay y qué puede cambiar con el nuevo registro digital.

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¿Qué es el control horario?

El control horario es el sistema con el que una empresa registra el tiempo de trabajo de su plantilla. La ley lo llama registro de jornada y obliga a anotar, como mínimo, la hora de inicio y la hora de fin de la jornada de cada persona.

Control horario y registro de jornada: ¿es lo mismo?

En la práctica, sí. «Control horario» es la expresión más común; «registro de jornada» es la que utiliza la normativa. También se habla de fichar o fichaje, que describe el gesto de anotar la entrada y la salida. Lo importante es que el registro refleje la jornada real y sea fiable.

¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral?

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019. Dice así:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015

Normativa que regula el control horario en España

Además del artículo 34.9 del Estatuto, hay otras normas que afectan al control horario: las que regulan el tiempo parcial, las sanciones y el uso de dispositivos digitales. Las tienes resumidas en esta tabla:

Normas que afectan al control horario

Norma Qué regula
Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 Obligación de garantizar el registro diario de jornada
Real Decreto-ley 8/2019 Norma que introdujo esa obligación en 2019
Estatuto de los Trabajadores, art. 12.4.c Registro diario y resumen mensual de las personas a tiempo parcial
LISOS, art. 7.5 Sanciones por incumplir las normas de jornada y registro
Guía del Ministerio de Trabajo Criterios orientativos sobre cómo organizar el registro
Art. 20 bis ET y LOPDGDD Intimidad y protección de datos al usar dispositivos digitales

La guía del Ministerio de Trabajo es orientativa: la interpretación definitiva corresponde a los tribunales del orden social. Aun así, es la referencia más usada para saber cómo debe aplicarse el artículo 34.9.

Qué debe constar en el registro

La ley exige el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. La guía del Ministerio aconseja registrar también las pausas, para no presumir que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo efectivo. El registro debe hacerse todos los días y por cada persona de la plantilla.

Conservación y acceso a los registros

Los registros se conservan cuatro años. Deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Según la guía, tienen que estar en el centro de trabajo o ser accesibles de forma inmediata. No implica entregar copias salvo que se pacte.

Quién decide cómo se organiza el registro

Primero decide el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Si no hay nada pactado, lo fija la empresa, pero tiene que consultarlo antes con la representación legal de la plantilla. La obligación existe aunque el convenio no la regule.

¿Es obligatorio fichar en el trabajo en 2026?

Sí: el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019. Lo que no es obligatorio, por ahora, es hacerlo con un sistema digital. Vale el papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que el registro sea fiable y no pueda manipularse después. Es el criterio de la guía del Ministerio, que habla de «cualquier soporte».

¿Cuándo será obligatorio el control horario digital?

Todavía no hay fecha. El Gobierno tramita un real decreto que desarrollaría el artículo 34.9 y que hará obligatorio el registro digital. A fecha de octubre de 2026 sigue sin aprobarse ni publicarse en el BOE. Esta es la cronología según las fuentes consultadas:

Cronología del registro horario digital

Fecha Qué ocurrió Fuente
10 de septiembre de 2025 El Congreso devuelve al Gobierno el proyecto de ley que vinculaba la reducción de jornada con el registro digital Sage
30 de septiembre de 2025 El Consejo de Ministros acuerda tramitar el registro digital como real decreto independiente y por vía de urgencia FichMe
Marzo de 2026 El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable, no vinculante FichMe
Septiembre de 2026 Se aplaza varias veces la aprobación del real decreto FichMe
5 de octubre de 2026 Trabajo dice estar en disposición de avanzar en la tramitación y quiere llevarlo al Consejo de Ministros en octubre Hoy Aragón

Qué prevé el borrador del real decreto

El texto no es definitivo, pero según lo que recogen las fuentes, el borrador propone:

  • Registro mediante medios digitales en lugar de papel u hojas de cálculo.
  • Identificar quién hace cada anotación y dejar constancia de las correcciones.
  • Registrar determinadas pausas y distinguir horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
  • Indicar si el trabajo es presencial o a distancia.
  • Acceso de la Inspección de Trabajo a los registros de forma remota.

El borrador también ha recibido críticas por el plazo de adaptación. FichMe recoge que el Consejo de Estado calificó de «manifiestamente insuficiente» el plazo de 20 días naturales previsto. El plazo definitivo dependerá del texto que se apruebe.

Qué ha pasado con la «nueva ley» de control horario de 2025

Si has leído sobre una nueva ley de control horario en 2025, probablemente se trata del proyecto de ley que reducía la jornada a 37,5 horas y que incluía un nuevo registro digital. El Congreso lo devolvió al Gobierno el 10 de septiembre de 2025 y sus previsiones sobre el registro nunca entraron en vigor. Por eso no hay ninguna nueva ley en el BOE: la obligación vigente sigue siendo la de 2019.

¿Quién está exento de fichar?

La regla general es que todas las personas trabajadoras deben tener su jornada registrada. Estas son las excepciones y los casos con reglas propias, según la guía del Ministerio y las fuentes consultadas:

Quién queda fuera del registro de jornada y quién no

Situación ¿Debe registrar la jornada? Matiz
Personal de alta dirección No Queda excluido del registro general del art. 34.9. Depende de la naturaleza de la relación, no del cargo
Personas autónomas No, por su propia actividad Sí deben registrar la jornada de las personas que contraten
Socios de cooperativas No Quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores
Mandos intermedios y cargos de confianza Sí La guía recomienda dejar constancia en el convenio o en un acuerdo
Personas en teletrabajo Sí Debe reflejar al menos el inicio y el fin de la jornada
Contratos a tiempo parcial Sí Además, la empresa debe entregar un resumen mensual de horas con la nómina
Transporte por carretera, marina mercante y ferroviario Régimen específico Tienen normas propias, no una exención automática

En el caso del tiempo parcial, el artículo 12.4.c del Estatuto establece que la jornada debe registrarse día a día y totalizarse cada mes. El resumen mensual se entrega con el recibo salarial; si la empresa lo incumple, el contrato puede presumirse a jornada completa salvo prueba en contrario.

Si quieres repasar el tipo de contrato, tienes más información en nuestra guía sobre el contrato de trabajo.

Cómo funciona el control horario

La ley no impone un sistema concreto. Cada empresa puede elegir el que mejor encaje con su plantilla, siempre que cumpla tres condiciones: que sea fiable, que no pueda alterarse después y que se pueda enseñar a quien tiene derecho a verlo. Las alternativas sobre la mesa son varias:

Sistemas de control horario más comunes

Sistema Cómo funciona A tener en cuenta
Registro en papel Cada persona anota su hora de entrada y de salida en una hoja o un libro Válido si refleja la jornada real, pero fácil de perder o alterar
Hoja de cálculo Se registran las horas en un archivo compartido Difícil de garantizar que no se modifique después
Aplicación o software de control horario Se ficha desde el móvil, el ordenador o un terminal Permite trazabilidad e informes. Es la dirección que apunta el borrador
Dispositivos biométricos Se ficha con huella o reconocimiento facial Afectan a la protección de datos y se deben valorar con cuidado
Geolocalización Se registra la ubicación al fichar Exige respetar la intimidad y la normativa de protección de datos

Control horario y protección de datos

Si el sistema usa cámaras, geolocalización u otros dispositivos digitales, hay que respetar la intimidad de la plantilla, tal como recuerda la guía del Ministerio, con referencia al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y a la LOPDGDD.

Control horario en empresas pequeñas

No existe ningún umbral de plantilla. Según la guía del Ministerio, el registro se aplica «a la totalidad» de trabajadores, sectores y empresas. Es decir, una microempresa con una sola persona contratada tiene la misma obligación que una gran compañía. Lo que varía es la complejidad del sistema: en equipos muy pequeños puede bastar con un registro sencillo, siempre que sea fiable y se conserve cuatro años.

Sanciones por incumplir el control horario

No tener el registro, tenerlo incompleto o no conservarlo es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Las multas van de 751 a 7.500 euros, divididas en tres grados

Sanciones por incumplir el registro de jornada

Grado Importe
Mínimo De 751 a 1.500 €
Medio De 1.501 a 3.750 €
Máximo De 3.751 a 7.500 €

La graduación puede tener en cuenta la intencionalidad o negligencia, los requerimientos previos incumplidos, la cifra de negocio o el número de personas afectadas. La sanción del artículo 7.5 no se multiplica automáticamente por cada persona trabajadora. Con el nuevo real decreto podrían cambiar las cuantías, pero no hay importes nuevos mientras no se publique.

Por otro lado, sin registro es más difícil defender a la empresa ante una reclamación de horas extra, porque no hay datos objetivos de cuándo se trabajó.

Cómo implantar un sistema de control horario

No hay un procedimiento legal para implantar el control horario. Lo importante es que el sistema se acuerde con la plantilla y no se imponga de manera unilateral. Estos son los pasos para ponerlo en marcha:

01

Revisa tu convenio: comprueba si regula cómo debe organizarse el registro y qué sistema usar

02

Consulta a la representación legal: si no hay nada pactado, consúltalo antes de decidir, como exige el art. 34.9

03

Elige el sistema: papel, hoja de cálculo o aplicación, valorando fiabilidad, trazabilidad y protección de datos

04

Define qué se registra: hora de inicio y fin, y pausas si quieres seguir la recomendación de la guía

05

Informa a la plantilla: explica cómo fichar, qué hacer si se olvida y cómo corregir un registro

06

Guarda y revisa los registros: conserva cuatro años y comprueba con regularidad que no hay lagunas

Si llega a aprobarse el real decreto del registro digital, quizá haya que adaptar el sistema, por lo que el proceso será más sencillo si se ha optado por una solución que deje constancia de los registros y posibles correcciones. Entretanto, se recomienda tener ambos puntos resueltos para justificar cualquier dato ante la Inspección de Trabajo.

Calcula tus horas trabajadas con la calculadora de Coverflex

Si lo que necesitas es saber cuántas horas has trabajado esta semana, no hace falta una hoja de cálculo. Con la calculadora de horas trabajadas de Coverflex introduces la hora de entrada, la de salida y la pausa de cada día y obtienes el total al instante. Puedes ver el resultado semanal en tiempo real.

Permite comprobar si tu jornada semanal coincide con la del contrato o si te has excedido de las horas pactadas y tienes horas extra. Cuando tengas el cálculo, puedes descargarlo en PDF o imprimirlo para conservarlo o hablarlo con tu empresa. De forma completamente gratuita y sin registro.

Eso sí, la calculadora no sustituye al registro de jornada legal. Sirve para hacer un cálculo puntual, pero el registro obligatorio exige dejar constancia diaria, que esté accesible para la Inspección de Trabajo y que se conserve durante cuatro años. Úsala como apoyo para entender tus horas y deja el registro oficial en el sistema que haya elegido tu empresa.

Preguntas frecuentes sobre el control horario

¿Qué normativa regula el control horario en España?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019. Para los contratos a tiempo parcial se suma el artículo 12.4.c del mismo Estatuto, y las sanciones están en el artículo 7.5 de la LISOS.

¿Cuándo va a ser obligatorio el control horario digital?

Todavía no hay fecha. El real decreto que lo haría obligatorio estaba en tramitación a octubre de 2026 y no se había publicado en el BOE. Sus requisitos no son obligatorios hasta su publicación definitiva.

¿Es obligatorio fichar en el trabajo en 2026?

Sí, el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas. Lo que no es obligatorio, por ahora, es usar un sistema digital: vale cualquier soporte fiable que no pueda manipularse.

¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral?

Que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con la hora concreta de inicio y fin de cada persona, organizarlo mediante convenio, acuerdo o decisión previa consulta, y conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.

¿Quién está exento de fichar en el trabajo?

El personal de alta dirección, las personas autónomas por su propia actividad y los socios de cooperativas quedan fuera. Los mandos intermedios, las personas en teletrabajo y las de tiempo parcial sí deben tener su jornada registrada.

¿Cuál es la multa por no tener control horario?

Entre 751 y 7.500 euros, al tratarse de una infracción grave de la LISOS. La cuantía exacta depende del grado y de las circunstancias de cada caso.

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