l apagón eléctrico que afectó este lunes a toda España no solo dejó sin luz a miles de hogares. También obligó a parar muchas oficinas, fábricas, tiendas y centros de trabajo donde la actividad simplemente no podía continuar sin suministro eléctrico. Ante esto, la pregunta más repetida en redes sociales y entre compañeros de trabajo ha sido la que encabeza este artículo: si no he podido trabajar por culpa del apagón, ¿me pueden descontar el sueldo de ese día? ¿Afecta al salario neto a percibir? Resolvemos todas tus dudas a lo largo de este artículo.
¿Tengo derecho a cobrar mi salario si no pude trabajar por el apagón?
La respuesta desde el punto de vista legal es bastante clara. El Estatuto de los Trabajadores protege al empleado cuando no puede desempeñar sus funciones por motivos que no dependen de él. Así lo deja recogido el artículo 30, que establece que si no se puede trabajar por una causa ajena al trabajador, este no tiene por qué asumir ninguna penalización económica.
Es decir, si el apagón te dejó sin herramientas para trabajar o impidió que llegaras al centro laboral, tu derecho a percibir el salario completo sigue intacto. En los casos en los que la empresa decide cerrar o cesar la actividad temporalmente por culpa de un corte de luz, tampoco puede repercutir esa pérdida sobre el trabajador.
El hecho de que no haya suministro eléctrico entra dentro de lo que se conoce como causas de fuerza mayor. Y si no hay dolo ni negligencia por parte del empleado, no cabe hablar de recuperación de horas ni de descuentos en nómina. Es lo mismo que ocurriría, por ejemplo, si una nevada impide abrir un comercio o si un fallo técnico bloquea los accesos a una fábrica.
¿Y si teletrabajo y me quedé sin luz o Internet?
La situación es similar. El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden descontar del salario ni exigir la recuperación del tiempo perdido por cortes de luz o internet a los trabajadores que realizan sus funciones en modalidad de teletrabajo, siempre que estas interrupciones no sean imputables al empleado.
El teletrabajo no convierte al empleado en responsable de las incidencias técnicas que puedan surgir, siempre que esas incidencias no sean consecuencia de una actuación suya. Si el problema se debe a la empresa suministradora o a un fallo generalizado, no hay base legal para exigir al trabajador que recupere ese tiempo o para descontar parte del salario.
¿Puedo ausentarme del trabajo si no puedo llegar debido al apagón?
Sí. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de imposibilidad de acudir al trabajo por causas como catástrofes o fenómenos meteorológicos. El reciente apagón, al haber afectado al transporte y a los servicios básicos, se enmarca dentro de estas situaciones.
La ley contempla este tipo de circunstancias como una causa justificada de ausencia. Es cierto que no todo entra dentro del mismo saco —dependerá del alcance y duración del apagón, y de si había alternativas razonables para acudir al trabajo—, pero en situaciones generalizadas como la del lunes, donde se ha reconocido públicamente el fallo en la red de alta tensión, la argumentación legal favorece claramente al trabajador.
¿Qué ocurre si la empresa decide enviarme a casa a mitad de jornada por falta de suministro eléctrico?
En ese caso, la empresa está obligada a pagar el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Al fin y al cabo, la decisión de interrumpir la jornada responde a una incapacidad operativa que no puede cargarse sobre el trabajador. De hecho, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué debo hacer si me encuentro en esta situación?
A efectos prácticos, los expertos laborales recomiendan dejar constancia de lo ocurrido. Si el apagón afectó al desarrollo de tu jornada, conviene notificarlo cuanto antes a la empresa, explicando cómo te ha impactado.
En muchos casos no es necesario acreditar nada más, dada la excepcionalidad de la situación, pero si tienes posibilidad de documentar el corte de suministro —con capturas del fallo, noticias de medios o incluso un parte de la distribuidora eléctrica—, es mejor hacerlo si sufres una situación similar.
En definitiva, contar con un respaldo legal claro y conocer los derechos del trabajador, te permitirá afrontar con tranquilidad situaciones extraordinarias como un apagón y evitar descuentos injustificados en tu nómina. Recuerda que cualquier incidencia ajena a tu responsabilidad, ya sea en la oficina o en tu teletrabajo, debe ser asumida por la empresa según lo establece el Estatuto de los Trabajadores.
Si eres una empresa y has llegado hasta aquí, ya sabes que un corte de luz o Internet no debe penalizar al trabajador; pero, ¿y si pudieras darle algo más que seguridad jurídica? En Coverflex hemos desarrollado un plan de retribución flexible que, además de proteger tu plantilla ante imprevistos, te permite mejorar el compromiso y retención del talento sin incrementar el coste fijo de la nómina.
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