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o hay ninguna ley en España que obligue de forma general a las empresas a contratar un seguro de vida para sus empleados. La obligación, cuando existe, viene de otro sitio: del convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, no del Estatuto de los Trabajadores ni de ninguna norma estatal única.

Este artículo recoge los sectores donde esta obligación es más frecuente, con datos extraídos del BOE y de fuentes sectoriales.

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¿Es obligatorio el seguro de vida para empleados en España?

No con carácter general. La obligación de contratar un seguro de vida o de accidentes para la plantilla nace del convenio colectivo, no de una ley estatal.

Si el convenio que aplica a tu empresa lo recoge, la contratación es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones. En cambio, si el convenio no dice nada al respecto, contratarlo es una decisión voluntaria de la empresa.

Qué convenios colectivos obligan a contratar un seguro de vida o accidentes

Algunos sectores lo tienen asumido desde hace años. Otros lo dejan en manos de cada provincia. Estos son los principales sectores donde esta obligación está recogida en el convenio, con indicación de las condiciones y el ámbito territorial de cada uno.

Convenio de la construcción

El convenio general fija 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la indemnización se calcula como una mensualidad de las tablas del convenio.

Convenio del metal

El Convenio Estatal del Metal (CEM) establece la obligación de indemnizar por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero delega las cuantías y la obligatoriedad de contratar la póliza a los convenios provinciales. Asimismo, las exigencias varían según si la empresa se rige por el convenio de industria o el de comercio del metal.

Provincias como Barcelona, Álava, Valencia, Cantabria y Madrid

Sí obligan a contratar este seguro para cubrir el fallecimiento o la incapacidad permanente derivada de accidente laboral, con capitales que suelen oscilar entre los 18.000 € y los 37.000 € según la provincia y la contingencia.

En cambio, otras provincias o sectores (como el comercio del metal en determinados territorios) pueden no exigirlo o fijar requisitos sensiblemente menores.

Convenio de banca

Es un sector regulado por convenio colectivo estatal (como el XXV Convenio Colectivo del Sector de la Banca) donde las obligaciones en materia de protección social suelen estar canalizadas a través de previsión social complementaria y planes de pensiones más que en pólizas de accidentes de convenio tradicionales.

Salvo acuerdos de empresa que mejoren o detallen estas coberturas, el convenio sectorial de referencia no fija un capital genérico obligatorio por seguro de accidentes para todo el personal.

Convenio de seguridad privada

Cuenta con un convenio colectivo de ámbito estatal (con vigencia 2023-2026). Aunque es un sector con un riesgo operativo elevado, el convenio estatal no impone con carácter general una póliza colectiva de seguro de vida o accidentes con un capital fijo estandarizado.

En su lugar, remite la protección a la Seguridad Social y a los acuerdos que las empresas quieran establecer voluntariamente.

Convenio de transporte

Las condiciones y capitales varían según se trate del convenio estatal del subsector correspondiente (mercancías, viajeros, etc.) o de los convenios provinciales aplicables, por lo que no existe una cifra única aplicable a todo el transporte.

Convenio de limpieza

Situación idéntica a la del transporte: no existe una cifra general unificada a nivel nacional. La obligación de contratar un seguro de accidentes de trabajo y las indemnizaciones fijadas dependen del convenio colectivo provincial o autonómico que regule el centro de trabajo concreto.

Convenio de química y farmacia

El XXI Convenio General de la Industria Química contempla expresamente la obligación de contratar un seguro colectivo de accidentes para todo el personal del sector. La norma exige una cobertura mínima de 20.000 € por trabajador para las contingencias de fallecimiento, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta.

Tabla comparativa: capitales y coberturas exigidos por convenio

Obligatoriedad del seguro de vida o accidentes por sector

Sector Tipo de seguro Capital orientativo Ámbito
ConstrucciónVida y accidentes47.000 € (accidente/enf. profesional); una mensualidad si es por enfermedad comúnConvenio general (estatal)
MetalAccidentes18.000 € - 37.000 € según provinciaConvenio estatal delega en convenios provinciales (Barcelona, Álava, Valencia, Cantabria, Madrid, entre otros)
BancaPrevisión social complementaria (no accidentes tradicional)Sin capital genérico obligatorioConvenio estatal (XXV Convenio de Banca)
Seguridad privadaNo exige póliza estandarizadaNo aplica capital fijoConvenio estatal 2023-2026
TransporteAccidentes, según subsectorVariableConvenio estatal por subsector o provincial
LimpiezaAccidentes de trabajoVariableConvenio provincial o autonómico
Química y farmaciaAccidentes20.000 € mínimo por trabajadorXXI Convenio General de la Industria Química (estatal)

Diferencia entre seguro de vida y seguro de accidentes de convenio

No son lo mismo y algunos convenios exigen uno u otro. El seguro de accidentes solo cubre fallecimiento o invalidez si derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si el trabajador fallece por una causa común, como una enfermedad no relacionada con su puesto, el seguro de accidentes no paga nada. El seguro de vida, en cambio, suele cubrir el fallecimiento por cualquier causa: enfermedad común, accidente, dentro o fuera del trabajo.

En definitiva, la exigencia varía según el sector. En los de alto riesgo físico, como metal o transporte, basta con el seguro de accidentes. En los que el seguro está relacionado con pensiones, como banca o química, se requiere el de vida completo.

Qué trabajadores deben tener seguro de vida según la ley

Como ya hemos comentado, la obligación no la impone una "ley general", sino el convenio colectivo aplicable. Salvo casos muy concretos de alta peligrosidad regulados de forma independiente, el Estatuto de los Trabajadores no recoge un listado legal de profesiones que deban estar aseguradas por defecto.

Lo que establece la normativa es que, cuando un convenio colectivo (ya sea estatal, autonómico o provincial) exige la contratación de este seguro, la empresa está obligada a dar cobertura a todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

No es posible asegurar únicamente a una parte de la plantilla ni hacer distinciones si el convenio no lo permite de forma explícita.

Por lo tanto, para saber si un empleado debe contar con esta póliza, la referencia es el convenio colectivo de su centro de trabajo, no el puesto que ocupa.

Cómo saber si tu convenio colectivo te obliga a contratar el seguro

01

Localiza tu convenio. El Mapa de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo permite filtrar por actividad, comunidad autónoma y ámbito.

02

Busca el artículo de seguros. Suele aparecer como "seguro de convenio", "mejoras voluntarias" o "previsión social complementaria".

03

Comprueba que esté actualizado. Los capitales cambian con las revisiones del convenio, por lo que uno antiguo puede tener una cifra que ya no es la vigente.

Qué pasa si no contratas el seguro estando obligado

Si tu convenio colectivo exige la contratación de un seguro de vida o accidentes y la empresa no lo suscribe o deja vencer la póliza, las consecuencias económicas, legales y administrativas pueden llegar a comprometer seriamente la viabilidad del negocio.

Las principales repercusiones se dividen en tres grandes bloques:

Asunción directa de la indemnización por la empresa

Si ocurre el siniestro (un fallecimiento o un reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez) y no existe póliza contratada, la empresa debe pagar íntegramente la indemnización fijada en el convenio de su propio bolsillo.

  • Si la suma asegurada es de 47.000 €: la empresa tendrá que abonar esos 47.000 € directamente al trabajador o a sus herederos.
  • Responsabilidad solidaria y patronal: no disponer del seguro no exime de la obligación de pago. En caso de insolvencia de la empresa, los administradores pueden llegar a responder con su patrimonio personal si se demuestra negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del convenio.

Sanciones graves de la Inspección de Trabajo

No contratar un seguro obligatorio de convenio constituye una infracción en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales.

  • Tipificación: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) la clasifica habitualmente como una falta grave.
  • Sanciones económicas: las multas administrativas pueden oscilar desde los 751 € hasta los 7.500 € (dependiendo de si se impone en su grado mínimo, medio o máximo), con independencia de si ha ocurrido un accidente o no. Una simple inspección de rutina o una denuncia sindical puede activar la sanción.

Problemas con el seguro en caso de "infraaseguramiento"

Existe un riesgo muy común que equivale a no tener el seguro: contratarlo por capitales inferiores a los que exige el convenio actualizado o dejar fuera a parte de la plantilla.

Si el convenio exige 30.000 € y la póliza que contrataste hace años solo cubre 18.000 €, la empresa tendrá que asumir la diferencia (12.000 €) de forma directa en caso de siniestro. Lo mismo ocurre si se produce un accidente y la aseguradora rechaza el siniestro porque el trabajador no estaba debidamente dado de alta en el boletín de adhesión de la póliza.

FAQs

¿Cuándo es obligatorio un seguro de vida?

Cuando el convenio colectivo aplicable a tu actividad lo establece expresamente, normalmente en un artículo sobre seguros, mejoras voluntarias o previsión social. Si el convenio no lo menciona, es una decisión voluntaria de la empresa.

¿Qué empresas están obligadas a tener seguro de vida?

Las que estén sujetas a un convenio colectivo que lo exija expresamente. No hay un criterio único: depende del sector y, en algunos casos, de la provincia. En construcción o química, la obligación es general y afecta a todas las empresas del sector. En el metal, en cambio, solo están obligadas las empresas de las provincias cuyo convenio lo recoge.

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