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olor que no te deja levantarte de la cama, náuseas, migrañas. Desde junio de 2023, la ley reconoce que la menstruación puede ser incapacitante y da derecho a una baja laboral pagada desde el primer día.

En este artículo te explicamos qué es exactamente la baja por menstruación, quién puede solicitarla, cómo se tramita y cuánto se cobra durante los días de ausencia.

Qué es la baja por menstruación incapacitante

Desde el 1 de junio de 2023, España reconoce la baja laboral por menstruación incapacitante como una incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. En términos prácticos, esto significa que si el dolor menstrual, el sangrado abundante u otros síntomas te impiden trabajar, puedes ausentarte del trabajo con un parte médico, cobrar desde el primer día y sin que la empresa asuma coste alguno.

La base legal está en la Ley 19/2022 y el Real Decreto-ley 6/2023. Antes de esta reforma, las trabajadoras con dismenorrea severa tenían que recurrir a bajas genéricas o directamente aguantar el dolor. Ahora, la ley reconoce expresamente que la menstruación puede ser incapacitante y merece una prestación específica.

   La menstruación incapacitante queda reconocida como incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 1 de junio de 2023, con derecho a prestación desde el primer día y sin periodo mínimo de cotización.

Ley 19/2022 y Real Decreto-ley 6/2023
Marco legal de la baja por menstruación incapacitante en España

Eso sí, hay una distinción importante: la baja no cubre molestias leves que permitan seguir trabajando, sino síntomas que realmente impidan realizar las tareas habituales. ¿Qué tipo de síntomas? Por ejemplo:

  • Dolor pélvico intenso: calambres que no ceden con analgésicos comunes y limitan el movimiento
  • Sangrado abundante (menorragia): pérdidas que obligan a cambios muy frecuentes de protección y provocan fatiga
  • Náuseas y vómitos: malestar que impide concentrarse o permanecer en el puesto
  • Migrañas menstruales: cefaleas severas asociadas al ciclo hormonal
  • Fatiga extrema: debilidad generalizada que imposibilita cumplir con el trabajo

La baja no es automática. Para acceder a ella, hace falta un diagnóstico médico que certifique que los síntomas impiden trabajar durante ese periodo.

Quién puede pedir la baja por menstruación

Puede solicitarla cualquier persona menstruante que trabaje por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. A diferencia de otras prestaciones por incapacidad temporal, no hace falta haber cotizado un mínimo de días previos. Si acabas de empezar en un trabajo y tienes un episodio de dismenorrea incapacitante, puedes pedir la baja igualmente.

En concreto, pueden acceder:

  • Trabajadoras por cuenta ajena: con contrato indefinido, temporal, a tiempo completo o parcial
  • Trabajadoras en periodo de prueba: aunque lleves pocos días en la empresa
  • Empleadas del hogar: siempre que coticen en el Régimen General
  • Becarias o personal en formación: si están dadas de alta en la Seguridad Social

Las trabajadoras autónomas quedan fuera de esta prestación específica, salvo que hayan optado por cotizar voluntariamente por contingencias comunes con cobertura de IT. En ese caso, el procedimiento sería el mismo.

Requisitos para solicitar la baja por menstruación

El requisito principal es un diagnóstico médico que acredite que los síntomas menstruales impiden trabajar. Este parte lo emite el médico de atención primaria del sistema público de salud, es decir, tu médico de cabecera. No es obligatorio pasar antes por ginecología, aunque puede ser útil si sospechas de una patología subyacente como endometriosis, miomas o síndrome de ovarios poliquísticos.

Los elementos clave del proceso son:

  • Parte de baja médico: certificado de IT emitido por el médico de cabecera de la Seguridad Social
  • Diagnóstico clínico: basado en los síntomas actuales y tu historial, que justifique la incapacidad para trabajar
  • Comunicación a la empresa: aviso en un plazo máximo de 3 días, aunque muchas empresas piden que sea el primer día
  • Seguimiento médico: si la baja se prolonga, el médico puede pedir citas de control

Si tienes antecedentes de dismenorrea severa o alguna patología ginecológica diagnosticada, lleva los informes a la consulta. Facilita que el médico valore tu situación y emita el parte con mayor rapidez.

Si tus episodios son recurrentes, pide un permiso anual

médico de cabecera puede emitir un permiso válido para todo el año natural. Así puedes ausentarte en cada episodio incapacitante sin tramitar un parte de baja nuevo cada mes.

Para quienes sufren episodios recurrentes cada mes, existe una opción que simplifica el trámite: el médico de cabecera puede emitir un permiso anual válido durante todo el año natural. Con este permiso, puedes ausentarte durante los episodios incapacitantes sin tener que solicitar un parte de baja nuevo cada ciclo.

Cuántos días puede durar la baja por menstruación

La ley no fija un número concreto de días. La duración depende del criterio médico y de la gravedad de los síntomas en cada caso. En la práctica, lo más habitual son entre 3 y 5 días por episodio, coincidiendo con los días de mayor intensidad del sangrado y el dolor.

Si los síntomas persisten más allá de esos días, el médico puede prolongar la baja emitiendo partes de confirmación. Y si la dismenorrea es recurrente, puedes pedir la baja cada mes sin límite de episodios anuales, siempre con el correspondiente parte médico.

Los escenarios más comunes:

  • Baja puntual de 3-5 días: para episodios aislados de dolor intenso que impiden trabajar durante los primeros días de menstruación
  • Bajas recurrentes mensuales: si los síntomas son incapacitantes cada ciclo, el permiso anual facilita el trámite
  • Extensión de la baja: si tras los primeros días los síntomas no remiten, el médico emite partes de confirmación hasta el alta

La baja termina cuando el médico emite el parte de alta. Si mejoras antes del plazo estimado, puedes solicitar el alta anticipada en tu centro de salud.

Quién paga la baja por menstruación y cuánto se cobra

La Seguridad Social paga desde el primer día, sin periodo de carencia. La empresa no asume ningún coste directo, lo que diferencia esta baja de otras IT por contingencias comunes donde los primeros días suelen correr a cargo del empleador o quedan sin remunerar.

Pago de la baja por menstruación

Día de baja Quién pagaImporte
Día 1 en adelanteSeguridad Social60% de la base reguladora

La base reguladora es el promedio de tus cotizaciones de los últimos 180 días. En términos prácticos, cobrarás aproximadamente el 60% de tu salario bruto mensual durante la baja.

Respecto a otros derechos: la baja por menstruación no consume días de vacaciones. Tampoco interrumpe la cotización a la Seguridad Social, así que no hay impacto en tu futura pensión ni en otras prestaciones. Eso sí, al cobrar un 60% en lugar del 100%, la nómina será inferior durante esos días.

Cómo tramitar la baja por menstruación paso a paso

El proceso es similar al de cualquier incapacidad temporal por contingencias comunes. Aquí va el paso a paso:

01

Acude al médico de cabecera cuando los síntomas sean incapacitantes: Pide cita presencial o telefónica. Si la dismenorrea es recurrente, lleva un registro de síntomas: fechas, intensidad del dolor y tratamientos probados.

02

Obtén el parte de baja: El médico emitirá el parte de incapacidad temporal si certifica que no puedes trabajar. En casos recurrentes graves puede optar por un permiso anual. El parte no especifica el motivo, solo figura como IT por contingencia común.

03

Comunica la baja a la empresa: Avisa el primer día si es posible. El plazo legal máximo son 3 días. Entrega el parte por los canales habituales: email, portal del empleado o recursos humanos.

04

Seguimiento y alta médica: Si la baja se prolonga, el médico emite partes de confirmación. Cuando los síntomas remitan, emitirá el parte de alta. Si mejoras antes, puedes pedir el alta anticipada.

Cómo gestionar la baja por menstruación desde la empresa

Muchas empresas aún no tienen protocolos claros para esta baja, lo que genera dudas innecesarias tanto en las trabajadoras como en los equipos de recursos humanos. Una gestión eficiente mejora el clima laboral y reduce la rotación.

Algunas prácticas que facilitan el proceso:

  • Confidencialidad: el parte de IT no especifica que se trata de menstruación incapacitante, y así debería tratarse internamente
  • Proceso administrativo ágil: simplificar la entrega de partes mediante email o portal del empleado reduce la fricción
  • Formación a managers: los responsables de equipo deben saber que esta baja es un derecho legal, no una falta injustificada
  • Políticas de bienestar: complementar la baja con medidas como flexibilidad horaria o teletrabajo en días de molestias leves refuerza la propuesta de valor al empleado
  • Registro claro de ausencias: facilita la gestión de nóminas y la planificación de recursos

Preguntas frecuentes

¿Se puede teletrabajar durante la baja por menstruación?

No. La baja por IT certifica que no puedes trabajar en absoluto, ni presencialmente ni en remoto. Si el dolor permite trabajar desde casa, lo adecuado es acordar teletrabajo sin baja.

¿Qué pasa si tengo un contrato temporal y necesito la baja?

Los derechos son los mismos que para cualquier trabajadora por cuenta ajena. Puedes solicitar la baja sin cotización mínima previa y la Seguridad Social paga desde el primer día.

¿Hay que tramitar un parte nuevo cada mes si la baja es recurrente?

Sí, cadaepisodio requiere parte médico. Sin embargo, si el médico emite un permiso anual, puedes usarlo durante el año sin tramitar un parte cada mes.

¿Se puede coger solo medio día de baja por menstruación?

No. La baja por IT es total: o estás de baja o estás de alta. No existe la media baja. Si el dolor permite trabajar medio día, lo adecuado es acordar con la empresa un ajuste de horario.

¿Puede la empresa despedir a una trabajadora durante la baja por menstruación?

No. Es una IT justificada y el despido durante la baja sería nulo. La ley prohíbe expresamente cualquier represalia por el uso de este derecho.

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