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as parejas casadas pueden optar por declaración individual o conjunta. La conjunta aplica una reducción de 3.400 euros en la base imponible, pero suma todos los ingresos de ambos cónyuges.
Cuándo conviene la declaración conjunta: Conviene cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos: la reducción de 3.400 € compensa el efecto del tipo marginal. No conviene cuando ambos cónyuges tienen ingresos similares: la suma de rentas eleva el tipo efectivo.
Caso especial — familias monoparentales: el progenitor con custodia puede aplicar la reducción de 2.150 € en tributación conjunta con los hijos.
Convivencia sin matrimonio: si hay convivencia con el otro progenitor sin estar casados, se puede presentar declaración conjunta con los hijos, pero NO se puede aplicar la reducción de 2.150 € propia de familias monoparentales.

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