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l termómetro de tu oficina marca 29 ºC y te preguntas si eso es legal. La respuesta corta: no lo es, al menos si tu trabajo es sedentario.

En este artículo encontrarás los límites exactos que establece la ley española según el tipo de actividad, qué derechos tienes cuando se superan y cómo actuar si tu empresa no responde.

Qué dice la ley sobre la temperatura máxima para trabajar

La ley española no fija una temperatura máxima única para todos los trabajos. En su lugar, establece rangos diferentes según el tipo de actividad y si trabajas en interior o al aire libre. Para oficinas y trabajo sedentario, el límite legal es de 27 ºC. En trabajos ligeros con actividad física moderada, el tope baja a 25 ºC. Y para trabajo al aire libre, no existe una cifra fija, aunque está prohibido trabajar durante episodios de calor extremo cuando hay alerta meteorológica oficial.

¿Por qué esta diferencia? Porque tu cuerpo genera más calor cuando te mueves. Un operario de almacén que levanta cajas todo el día necesita un ambiente más fresco que alguien sentado frente a un ordenador.

Límites de temperatura según tipo de trabajo

Tipo de trabajo Rango de temperaturaNormativa aplicable
Oficinas y trabajo sedentario17 ºC – 27 ºCReal Decreto 486/1997
Trabajos ligeros con actividad física14 ºC – 25 ºCReal Decreto 486/1997
Trabajo al aire libreSin cifra fija (prohibido en alerta oficial)Real Decreto ley 4/2023

En 2026, la Inspección de Trabajo ha intensificado la vigilancia en sectores como agricultura, construcción y logística. Las empresas que incumplan los límites se enfrentan a sanciones que van desde los 2.000 € hasta los 983.736 € en casos graves.

Temperatura máxima en oficinas y trabajos sedentarios

Condiciones térmicas legales en oficinas

El Real Decreto 486/1997 establece que las oficinas deben mantener la temperatura entre 17 ºC y 27 ºC. Superar los 27 ºC no es simplemente incómodo: es un incumplimiento legal que obliga a la empresa a tomar medidas correctoras de inmediato.

Los puestos afectados por este límite incluyen administración, atención al cliente, oficinas técnicas y centros de llamadas. Cuando trabajas sentado durante horas, tu cuerpo genera menos calor metabólico, por lo que toleras temperaturas más altas sin riesgo inmediato. Sin embargo, a partir de cierto punto, el estrés térmico provoca fatiga mental, errores de concentración y caída de productividad.

Humedad relativa y confort térmico

El mismo Real Decreto obliga a mantener la humedad relativa entre el 30% y el 70%. A mayor humedad, mayor sensación térmica con la misma temperatura, porque el sudor no se evapora con la misma eficacia y tu cuerpo pierde capacidad de regularse.

Las condiciones óptimas para trabajar cómodamente se sitúan entre 20 ºC y 24 ºC, con humedad entre 40% y 60%. Dentro de este rango, la mayoría de las personas pueden trabajar durante horas sin experimentar malestar ni pérdida significativa de rendimiento.

Temperatura máxima en trabajos ligeros y sectores industriales

Rangos permitidos y puestos afectados

El rango legal para trabajos ligeros es de 14 ºC a 25 ºC, según el Real Decreto 486/1997. El límite es más bajo que en oficinas porque la actividad física ya genera calor corporal adicional.

  • Almacén y logística interna: mover mercancía, preparar pedidos, operar carretillas.

  • Líneas de montaje: tareas repetitivas con movimiento constante.

  • Comercio: dependientes y reponedores que están de pie y caminando.

  • Limpieza en interiores: actividad física moderada durante toda la jornada.

  • Mantenimiento industrial: reparaciones y tareas técnicas en plantas.

En todos estos puestos, los 25 ºC son el tope legal, no una recomendación. La combinación de movimiento constante y calor ambiental puede provocar estrés térmico más rápidamente que en un puesto de oficina.

Temperatura mínima para trabajar en interiores

Aunque el foco de este artículo está en el calor, la ley también establece mínimos térmicos. En oficinas y trabajo sedentario, el mínimo legal es de 17 ºC. Por debajo de esa cifra, aparece riesgo de hipotermia leve, molestias musculares y pérdida de concentración.

Para trabajos ligeros, el mínimo baja a 14 ºC, porque el movimiento genera más calor corporal. Son mínimos legales, no recomendaciones de confort. Si hace frío en tu puesto, la empresa tiene que garantizar calefacción adecuada o permitir ropa de abrigo sin restricciones.

Trabajo al aire libre y calor extremo

Prohibición de trabajar al aire libre en episodios de calor extremo

El Real Decreto ley 4/2023 prohíbe trabajar al aire libre en las horas de más calor cuando hay alerta oficial de AEMET. Los sectores afectados incluyen construcción, agricultura, ganadería, limpieza viaria, reparto, jardinería y eventos al aire libre.

No hay una cifra de temperatura única que active la prohibición. En su lugar, se activa por alerta meteorológica oficial, normalmente naranja o roja, y suele aplicarse en las horas centrales del día, entre las 12:00 y las 17:00 horas. El calor al sol, con humedad y sin sombra, puede ser peligroso incluso a temperaturas que en interior serían perfectamente tolerables.

Reorganización de la jornada en exteriores

Cuando la empresa no puede garantizar condiciones seguras, tiene varias opciones. Puede suspender la actividad temporalmente, adelantar el horario para que la jornada empiece a las 6:00 o 7:00 horas, o reducir la jornada efectiva.

La reducción de exposición por riesgo climático nunca implica recorte de salario, según el Real Decreto 1561/1995. Si tu empresa te envía a casa antes porque hay alerta por calor extremo, cobras la jornada completa.

Medidas de prevención obligatorias en exteriores

Las medidas de prevención para trabajo al aire libre incluyen:

  • Agua fresca: Disponible en todo momento, no solo en los descansos.

  • Sombra: Zonas protegidas del sol directo para descansar.

  • Ropa adecuada: Ligera, transpirable y de colores claros.

  • Pausas frecuentes: Al menos 10 minutos cada hora en tareas de esfuerzo.

  • Vigilancia activa: Atención a los síntomas de golpe de calor entre compañeros.

  • Formación: Información sobre riesgos y primeros auxilios.

Estas medidas forman parte de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. La Inspección de Trabajo las verifica especialmente durante olas de calor, con visitas a obras y explotaciones agrícolas.

Obligaciones de la empresa ante altas temperaturas

La empresa tiene tres obligaciones principales ante el calor: evaluar los riesgos, aplicar medidas técnicas y organizativas, y formar a la plantilla.

  • Evaluación de riesgos: La empresa tiene que identificar qué puestos y tareas están expuestos a temperaturas extremas, medir temperatura y humedad reales en cada zona, valorar el esfuerzo físico de cada tarea e identificar trabajadores especialmente sensibles, como embarazadas, personas con enfermedades cardiovasculares o mayores de 55 años. Esta evaluación se actualiza cuando hay olas de calor recurrentes o cambios en la actividad.
  • Medidas técnicas y organizativas: Si la evaluación detecta riesgo, la empresa tiene que actuar. Las medidas técnicas incluyen aire acondicionado o ventilación suficiente, aislamiento térmico en techos y paredes, y protección solar en ventanas. Si con eso no basta, toca reorganizar la actividad: jornada intensiva en verano, teletrabajo en días de alerta, rotación de tareas entre zonas frescas y calurosas, y pausas adicionales en espacios climatizados.
  • Información y formación: La empresa tiene que comunicar los riesgos de cada puesto por escrito, formar sobre síntomas de golpe de calor y primeros auxilios, e informar del derecho de parada climática. Esta formación queda documentada con registros de asistencia y contenidos, porque la Inspección puede requerirlos en cualquier momento.

Derechos de las personas trabajadoras frente al calor extremo

Derecho a la protección y a exigir medidas

Toda persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa no puede obligar a trabajar por encima de los límites legales. Este derecho es irrenunciable: no puede limitarse por contrato ni convenio colectivo.

Derecho a interrumpir la actividad por riesgo grave e inminente

Ante riesgo grave e inminente (temperatura muy por encima del límite legal, síntomas de golpe de calor, falta de agua o sombra) puedes interrumpir tu actividad y comunicarlo de inmediato a tu superior y a la representación legal de trabajadores.

Ejercer este derecho no puede implicar sanción ni perjuicio de ningún tipo. Es un derecho individual protegido por ley, aunque también puede ejercerse de forma colectiva a través de los representantes.

Tienes derecho a parar

Si hay riesgo grave e inminente (temperatura muy por encima del límite, síntomas de golpe de calor, falta de agua o sombra), puedes interrumpir tu actividad y comunicarlo a tu superior. Nadie puede sancionarte por ejercer este derecho.

Permiso climático retribuido

Desde el Real Decreto ley 4/2023, tienes derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días cuando las condiciones meteorológicas extremas impiden acceder de forma segura al centro de trabajo o desempeñar la actividad sin riesgo grave.

No se descuenta del salario ni hay que recuperar horas. Si la situación se prolonga más allá de esos 4 días, la empresa puede acudir a un ERTE por fuerza mayor climática, pero los primeros días están cubiertos sin coste para ti.

Qué hacer si se supera la temperatura máxima en el trabajo

Si sospechas que la temperatura en tu puesto supera el límite legal, aquí tienes los pasos a seguir:

01

Registra y comunica: Mide la temperatura con un termómetro fiable en el momento más caluroso del día. Anota hora y lugar exactos. Comunícalo por escrito a tu empresa y a prevención, con fecha, puesto, temperatura registrada y síntomas.

02

Pide medidas inmediatas: Solicita climatización, reorganización de horarios, pausas adicionales y agua fresca. Si notas síntomas de golpe de calor, ejerce tu derecho de parada climática.

03

Denuncia ante la Inspección de Trabajo: Si la empresa no actúa, presenta una denuncia con las mediciones, las comunicaciones escritas y testimonios de compañeros. La denuncia es confidencial.

Gestión del calor en la política de personas y beneficios

Las empresas más avanzadas integran la gestión del calor en su estrategia de beneficios y flexibilidad laboral. El teletrabajo en días de alerta está reconocido legalmente como medida preventiva en el Real Decreto ley 4/2023. Los horarios flexibles y la jornada intensiva en verano reducen la exposición sin impactar negativamente en la productividad.

Otros beneficios que funcionan bien en este contexto incluyen ayudas para climatización cuando trabajas desde casa, seguros de salud con cobertura de urgencias por golpe de calor, y bonos de transporte que permiten evitar desplazamientos en las horas de más calor.

Plataformas como Coverflex permiten que cada persona elija los beneficios que mejor se adaptan a su situación. Quien teletrabaja puede priorizar ayudas para climatización en su domicilio, mientras que quien va a la oficina puede preferir bonos de transporte en horarios frescos. Gestionar bien el calor no es solo cumplir la ley: también reduce el absentismo y mejora la retención de talento.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio que la empresa instale aire acondicionado si se supera la temperatura máxima legal?

La ley no obliga a instalar aire acondicionado específicamente, pero sí exige mantener la temperatura dentro de los rangos legales mediante ventilación, climatización u otras medidas técnicas. Si no se logra por otros medios, la instalación de aire acondicionado puede ser la única forma de cumplir la normativa.

¿Puedo negarme a trabajar si en mi puesto hace más calor que en el resto de la empresa?

Sí, puedes ejercer tu derecho de paralización si consideras que existe un riesgo grave e inminente para tu salud, independientemente de la situación en otras zonas de la empresa. Tienes que comunicarlo de inmediato a tu superior y a la representación legal de trabajadores.

¿Qué puedo hacer si trabajo a pleno sol sin sombra y sin pausas suficientes?

Puedes exigir a la empresa que habilite zonas de sombra, establezca pausas cada hora y proporcione agua fresca ilimitada. Si no actúa, puedes interrumpir tu actividad por riesgo grave e inminente y denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.

¿El artículo 72 de la ley del trabajo sobre el calor se aplica en España?

No existe un "artículo 72" específico sobre calor en la legislación laboral española. Las condiciones térmicas se regulan principalmente en el Real Decreto 486/1997 y en el Real Decreto-ley 4/2023, además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cómo se demuestra ante la Inspección de Trabajo que hay riesgo por calor?

Tienes que presentar mediciones de temperatura con un termómetro fiable, fotografías del puesto de trabajo, comunicaciones escritas a la empresa solicitando medidas y, si es posible, testimonios de compañeros. La Inspección también realizará sus propias mediciones durante la visita al centro de trabajo.

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