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l contrato temporal lleva años siendo el centro de los debates sobre precariedad laboral. Y no es para menos. España tenía antes de 2022 la tasa de temporalidad laboral más alta de la Unión Europea, por encima del 26%. Solo en un año, la tasa descendió al 17,9%.

La reforma laboral cerró esa puerta: ahora la ley presume que todo contrato es indefinido y solo permite la contratación temporal en situaciones muy tasadas y con límites de duración concretos. Si esa causa no existe o no se documenta correctamente, el contrato puede convertirse en indefinido de oficio.

Este artículo explica qué tipos siguen vigentes, cuánto pueden durar, qué derechos generan y cuándo procede la conversión de contrato temporal a indefinido.

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¿Qué es un contrato temporal?

Un contrato temporal es aquel que se celebra entre empresa y trabajador para prestar servicios durante un período determinado, vinculado siempre a una causa justificada. A diferencia del contrato indefinido, tiene una fecha de finalización prevista o una condición que determina su extinción.

El marco legal está en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021. Su primer párrafo establece el principio que rige toda la contratación en España desde 2022:

   "El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido."

Art. 15
Estatuto de los Trabajadores

Eso significa que la temporalidad es la excepción, no la norma. Por lo tanto, si un contrato temporal no cumple los requisitos formales o materiales exigidos por la ley, se presume automáticamente que es un contrato de duración indefinida.

¿Qué pasa con los contratos temporales con la nueva reforma laboral?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, entró en vigor el 30 de marzo de 2022 y supuso el cambio más profundo en la contratación temporal de las últimas décadas. Su objetivo fue reducir la tasa de temporalidad en España, que antes de la reforma superaba el 26%, la más alta de la Unión Europea.

Los cambios principales fueron tres:

  • El contrato por obra y servicio determinado quedó derogado. Los contratos de esta modalidad formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 pudieron mantenerse vigentes hasta agotar su duración máxima, plazo que se agotó definitivamente el 31 de diciembre de 2025. En 2026 esta modalidad ya no existe ni puede mantenerse en vigor.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad se reformularon en nuevas figuras más restrictivas, con límites de duración más estrictos y mayor exigencia en la justificación de la causa temporal.
  • Se introdujo la presunción de contrato indefinido como punto de partida de toda relación laboral. Las empresas que antes encadenaban contratos temporales indefinidamente deben ahora optar por el contrato fijo discontinuo o el indefinido ordinario para necesidades recurrentes.

Tipos de contrato temporal vigentes en 2026

Tras la reforma laboral, los tipos de contrato temporal permitidos se reducen a dos modalidades principales, más los contratos formativos. Cualquier contratación temporal que no encaje en alguna de estas categorías puede ser considerada indefinida por defecto.

Contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles

El contrato temporal por circunstancias de la producción en su modalidad imprevisible se celebra para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad, así como las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

También se incluyen las situaciones que se derivan de las vacaciones anuales.

   "Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año."

Art. 15.2
Estatuto de los Trabajadores

La duración máxima del contrato temporal en esta modalidad es de 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio sectorial. Un contrato temporal por circunstancias de la producción no puede utilizarse para cubrir necesidades permanentes y recurrentes de la empresa.

Contrato temporal por circunstancias de la producción previsibles

La modalidad previsible del contrato temporal por circunstancias de la producción se usa para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Por ejemplo, refuerzos en campañas de Navidad, rebajas o Black Friday.

La principal diferencia con la modalidad imprevisible es el límite temporal: las empresas solo pueden utilizar este contrato temporal previsible un máximo de 90 días en el año natural, que no tienen que ser continuados. Ese límite de 90 días es por empresa, independientemente del número de trabajadores contratados.

No se permite esta modalidad para cubrir trabajos habituales como contratas o concesiones públicas recurrentes.

Contrato de sustitución

El contrato temporal de sustitución, antes llamado contrato de interinidad, se utiliza para reemplazar temporalmente a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo: baja médica, maternidad, paternidad, excedencia con reserva, reducción de jornada u otras causas legalmente establecidas.

También puede utilizarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora y para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este último caso, la duración máxima del contrato temporal es de tres meses.

En todo caso, debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

   "Quedan exceptuados los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución."

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Estatuto de los Trabajadores

Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia combina actividad laboral retribuida con formación profesional, estudios universitarios o especialidades del SEPE. Está dirigido a personas menores de 30 años sin cualificación profesional reconocida para el puesto.

Su duración está entre 3 meses y 2 años, no tiene período de prueba y la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto al salario fijado en convenio para el puesto.

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

El contrato formativo para la práctica profesional permite a personas con titulación reciente adquirir experiencia relacionada con sus estudios. Debe formalizarse en los 3 años siguientes a la terminación de los estudios o 5 años en caso de personas con discapacidad.

Su duración está entre 6 meses y 1 año. No pueden realizarse horas extraordinarias, aunque sí horas complementarias si el contrato es a tiempo parcial.

Duración máxima del contrato temporal

La duración máxima del contrato temporal varía según la modalidad. Este es el resumen:

Duración máxima por tipo de contrato temporal en 2026

Tipo de contrato Duración máxima
Circunstancias de la producción imprevisibles6 meses (ampliable a 12 por convenio sectorial)
Circunstancias de la producción previsibles90 días al año natural (no continuados)
Sustitución (cobertura de proceso de selección)3 meses
Formación en alternanciaEntre 3 meses y 2 años
Práctica profesionalEntre 6 meses y 1 año

Superar estos límites sin causa justificada conlleva la conversión automática en contrato indefinido.

Cuántas veces se puede renovar un contrato temporal

El contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles puede prorrogarse dentro de su duración máxima de 6 meses (o 12 si lo permite el convenio), pero no puede celebrarse un nuevo contrato para el mismo fin una vez agotada esa duración.

Para el contrato temporal previsible, el límite son 90 días en el año natural, independientemente del número de contratos o prórrogas que se encadenen.

Cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la regla de encadenamiento:

   "Las personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas."

Art. 15.5
Estatuto de los Trabajadores

Hay además una segunda vía de conversión de contrato temporal a indefinido vinculada al puesto, no a la persona: adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto que haya estado cubierto, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los de ETT.

Esto impide que las empresas roten trabajadores temporales en un mismo puesto para evitar el umbral de encadenamiento.

Preaviso en el contrato temporal: qué dice la ley

El preaviso del contrato temporal es uno de los aspectos que más confusión genera, tanto para trabajadores como para empresas.

¿Te tienen que avisar si no te renuevan el contrato temporal?

El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de preaviso en la extinción del contrato temporal:

   "La empresa deberá notificar a la persona trabajadora la denuncia, en los casos en que ésta sea necesaria, con una antelación mínima de quince días cuando el contrato tenga una duración superior a un año."

Art. 49.1.c
Estatuto de los Trabajadores

Para contratos temporales de hasta un año de duración no existe obligación legal de preaviso mínimo, aunque el convenio colectivo aplicable puede establecerlo. Para contratos de más de un año, el preaviso mínimo es de 15 días.

En la práctica: si tienes un contrato temporal de 3 meses o de 6 meses, la empresa no está legalmente obligada a avisarte con antelación, salvo que el convenio diga lo contrario.

Preaviso si el trabajador pide la baja voluntaria en un contrato temporal

El preaviso de baja voluntaria en un contrato temporal sigue las mismas reglas que en cualquier otro contrato: lo que establezca el convenio colectivo, generalmente 15 días naturales. Si el convenio no lo regula, se aplica el uso y costumbre del sector.

Si el trabajador no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso no prestados.

Indemnización por fin de contrato temporal

Cuando un contrato temporal llega a su fin, el trabajador tiene derecho a una serie de conceptos económicos que no siempre aparecen bien explicados en la nómina.

Cuánto es la indemnización por finalización de contrato temporal

La indemnización por fin de contrato temporal es de 12 días de salario por año trabajado para los contratos por circunstancias de la producción. Esta indemnización aplica tanto a la modalidad imprevisible como a la previsible.

Los contratos de sustitución y los contratos formativos no generan derecho a indemnización por extinción, salvo excepciones contempladas en el convenio colectivo.

Veamos algunos ejemplos:

Contrato temporal de 3 meses con salario base de 1.500 € mensuales:

  • Salario diario: 1.500 / 30 = 50 €
  • Indemnización: 50 € × 12 días × (3/12 años) = 150 €

Contrato temporal de 6 meses con salario base de 2.000 € mensuales:

  • Salario diario: 2.000 / 30 = 66,67 €
  • Indemnización: 66,67 € × 12 días × (6/12 años) = 400 €

Contrato temporal de 1 año con salario base de 1.800 € mensuales:

  • Salario diario: 1.800 / 30 = 60 €
  • Indemnización: 60 € × 12 días × 1 año = 720 €

La indemnización por finalización de contrato temporal está sujeta a retención de IRPF y debe aparecer desglosada en el finiquito. Si la empresa no la incluye, el trabajador puede reclamarla ante la Inspección de Trabajo o los juzgados de lo Social en el plazo de un año.

Cómo calcular el finiquito por fin de contrato temporal

El finiquito del contrato temporal incluye los mismos conceptos que cualquier extinción de contrato:

  • Salario pendiente: días trabajados del mes en curso no cobrados
  • Vacaciones no disfrutadas: días generados y no disfrutados
  • Parte proporcional de pagas extras: si no están prorrateadas
  • Indemnización: 12 días por año trabajado, cuando corresponda

Para el finiquito de un contrato temporal de 3 meses con un salario de 1.500 € mensuales y sin vacaciones pendientes:

  • Días trabajados en el mes de extinción: según los días reales
  • Vacaciones: 1,25 días por mes trabajado × 3 meses = 3,75 días
  • Parte proporcional de pagas extras: (1.500 × 2) / 12 × 3 meses = 750 €
  • Indemnización: (1.500 / 30) × 12 días × (3/12 años) = 150 €

El IRPF del contrato temporal aplica sobre el finiquito igual que sobre el salario ordinario, con retención según el tipo personal del trabajador.

Diferencia entre contrato fijo y contrato temporal

La diferencia más importante entre un contrato fijo y uno temporal es la duración. El indefinido no tiene fecha de finalización; la relación laboral se mantiene hasta que alguna de las partes decida terminarla. El temporal, en cambio, tiene una duración máxima establecida por ley y está vinculado a una causa concreta.

También existen otras diferencias que afectan a las indemnizaciones, periodos de prueba y vacaciones.

Contrato indefinido vs. contrato temporal

ConceptoContrato indefinidoContrato temporal
Indemnización por extinción33 días de salario por año trabajado (despido improcedente)12 días de salario por año trabajado (fin por circunstancias de la producción)
Periodo de pruebaMáximo 6 meses (técnicos titulados) o 2 meses (resto); 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadoresIgual que el indefinido, pero nunca puede igualar o superar la duración del propio contrato
Vacaciones30 días naturales al añoProporcional al tiempo trabajado

Preguntas frecuentes sobre el contrato temporal

¿Cuánto puede durar un contrato temporal?

Depende de la modalidad. El contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial. El contrato previsible está limitado a 90 días al año natural. El contrato de sustitución para cubrir un proceso de selección dura un máximo de 3 meses.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato temporal?

Dentro de la duración máxima permitida, el contrato puede prorrogarse. Pero una vez agotada esa duración, no puede celebrarse un nuevo contrato temporal para el mismo fin. Si en un período de 24 meses el trabajador acumula más de 18 meses de contratación temporal, adquiere la condición de fijo.

¿Te tienen que avisar si no te renuevan el contrato temporal?

Solo si el contrato tiene una duración superior a un año. En ese caso, el preaviso mínimo legal es de 15 días. Para contratos temporales de hasta un año, no existe obligación de preaviso mínimo por ley, aunque el convenio puede establecerlo.

¿Qué pasa si el contrato temporal no indica la causa?

Si el contrato no especifica la causa de la temporalidad o la causa no es válida, se presume que es un contrato indefinido desde el inicio, con las consecuencias económicas y legales que ello implica para la empresa.

¿Cuál es el período de prueba en un contrato temporal?

El período de prueba del contrato temporal no puede superar lo establecido en el convenio colectivo. A falta de convenio, el máximo es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). En ningún caso puede ser igual o superior a la duración del propio contrato.

¿Puede la empresa despedirte estando de baja con un contrato temporal?

Si el contrato temporal finaliza durante una baja médica por llegada de su fecha de vencimiento o extinción de la causa que lo justificaba, la extinción es válida. La baja médica no prorroga automáticamente el contrato temporal.

¿Se puede cobrar el paro después de un contrato temporal?

Sí, siempre que se hayan cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La extinción de un contrato temporal por fin de contrato es una causa de desempleo involuntario que da acceso a la prestación contributiva por desempleo.

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